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juicio no fue hecho público. En este sentido la Corte observa que todo procesado
tiene derecho a la publicidad de su proceso153.
150. En este caso, la Corte observa que la sentencia de 15 de enero de 2003 de la
Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció que el
procedimiento al que fue sometido el señor Wilson García Asto violó principios
fundamentales como el debido proceso, el de juez natural, el derecho de conocer si
el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por jueces sin
rostro, así como declaró nulo el primer proceso penal seguido en su contra en el
fuero común por el delito de terrorismo en agravio del Estado (supra párr. 97.31).
151. Por lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento parcial sobre hechos
realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), este Tribunal considera que durante el
primer proceso penal seguido contra el señor Wilson García Asto, el Estado violó el
derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e
imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido
en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la
misma.
*
152. Este Tribunal ha señalado anteriormente que dentro de las prerrogativas que
deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en
su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su
defensa154.
153. En el presente caso, el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 establecía
que “[e]n la [i]nstrucción y en el [j]uicio no se podrá ofrecer como testigos a quienes
intervinieron por razones de sus funciones en la elaboración del Atestado Policial”.
Por lo anterior, el señor Wilson García Asto no pudo interrogar a los policías que
intervinieron en la elaboración de los atestados policiales que sirvieron de base para
fundamentar los cargos en su contra.
154. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente y tomando en cuenta el
reconocimiento de hechos anteriores a septiembre de 2000 por parte del Estado, que
el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 aplicado a este caso, impidió ejercer el
derecho a interrogar a los testigos en cuyas declaraciones se sustenta la acusación
contra la presunta víctima155. Por lo anterior, el Estado violó el artículo 8.2.f de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson
García Asto.
*
153
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 198; Caso Cantoral Benavides, supra nota
152, párrs. 146 y 147; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 152, párr. 172.
154
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 184; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra
nota 152, párr. 154.
155
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 183; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra
nota 152, párr. 153.
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