83
contienen “definiciones penales que están intrínsicamente ligadas a [la]
definición del artículo 2 del Decreto Ley No. 25.475”;
d) “el tipo penal de terrorismo del artículo 319 del Código Penal vigente en
1991 y el descrito en el artículo 2 del Decreto [Ley No.] 25.475 de 1992, al
definir dicha conducta orientan la interpretación sobre los otros dispositivos
penales que tipifican las diferentes modalidades de conducta […]. Una
interpretación
judicial
aislada
de
cada
norma
para
subsumir
indeterminadamente la conducta del procesado y sentenciado no sólo viola el
principio del non bis in idem sino que tiene graves consecuencias en el
desarrollo del debido proceso y el derecho a la libertad”;
e) en el primer proceso seguido en su contra el señor Urcesino Ramírez Rojas
fue condenado a veinticinco años de pena privativa de libertad por el “delito de
terrorismo agravado, en su condición de jefe, cabecilla o dirigente y por hechos
de secuestro extorsivo” tipificado en el artículo 320 incisos 1º y 5º del Código
Penal de 1991, por una serie de hechos delictivos ocurridos en los años de
1987, 1988, 1989 y 1990 y entre mayo y agosto de 1991;
f) la aplicación simultánea de las normas de terrorismo agravado del artículo
320 y de asociación terrorista del artículo 322, ambos del Código Penal
peruano, “constituye un concurso aparente de tipos penales que se excluyen
por razones de especialidad, siendo uno de ellos el llamado a aplicarse pues de
lo contrario se viola el principio de no[n] bis in [i]dem así como el principio de
legalidad consagrado en el artículo 9 de la Convención”;
g) el señor Wilson García Asto fue condenado en el primer proceso seguido en
su contra mediante sentencia de 18 de abril de 1996, emitida por la Sala Penal
Especial de Terrorismo de la Corte Superior de Lima conformada por jueces sin
rostro, por el delito de colaboración con el terrorismo tipificado en el artículo 4
del Decreto Ley No. 25.475, y a la vez por el delito de asociación terrorista
tipificado en el artículo 5 del mismo Decreto Ley, delitos que son incompatibles
entre sí”; y
h) el señor Wilson García Asto fue sometido a un nuevo proceso por el delito
de afiliación a una organización terrorista previsto en el artículo 5 del Decreto
Ley No. 25.475.
Alegatos de las representantes
177. En relación con el artículo 9 de la Convención las representantes señalaron
que hacían suyos los argumentos presentados por la Comisión en su demanda y
añadieron que:
a)
el artículo 320 del Código Penal de 1991 establecía “una graduación de
las penas de acuerdo a la conducta tipificada en el artículo 319 de la citada
norma, es decir, resultar[ía] necesario la aplicación del tipo base, que […]
viola los estándares internacionales del principio de legalidad”;
el Decreto Ley 25.475 “tipifica el delito de terrorismo, en su artículo 2,
b)
como un tipo penal abierto”;
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents