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La DINCOTE era una unidad especializada de la PNP, con la función de investigar
los hechos de naturaleza terrorista y las personas vinculadas a estos hechos. La
policía no solamente investigaba, dirigía la investigación, subordinaba de facto al
fiscal, y ampliaba los plazos de investigación, sino que también emitía
conclusiones sobre la investigación, y determinaba la calificación penal del hecho
presuntamente cometido. Estas atribuciones no eran fiscalizadas o controladas
correctamente por el Ministerio Publico o por el Poder Judicial, sobre todo en la
época de los jueces “sin rostro”. El Ministerio Público pasó a ser una institución
encargada de formalizar los actos de investigación, en inversión del mandato
constitucional.
El 3 de enero de 2003 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia en la que
estableció, en el caso del tipo básico de terrorismo contenido en el artículo 2 del
Decreto Ley No. 25.475, que se debía dar un nuevo sentido interpretativo al
delito de terrorismo, incorporando la intencionalidad del autor para la comisión
del dicho delito, sin declarar dicho artículo inconstitucional.
La sentencia del Tribunal Constitucional generó la emisión de un conjunto de
Decretos Legislativos. Entre ellos, el Decreto Legislativo No. 926, que dispuso la
anulación de los procesos por terrorismo seguidos en el fuero común ante jueces
y fiscales con identidad secreta y en los procesos por delito de terrorismo en los
que se aplicó la prohibición de la recusación prevista en el artículo 13 inciso h)
del Decreto Ley No. 25.475, así como la posibilidad de declarar insubsistente la
acusación de la Fiscalía Penal Superior. También estableció la ordinarización del
proceso, sustituyendo las reglas procesales del Decreto Ley No. 25.475 por las
del proceso común penal del Perú.
Asimismo, el Decreto Legislativo No. 926 de febrero de 2003 estableció un plazo
de sesenta días para que la Sala Nacional de Terrorismo declarara la referida
anulación. Producida la anulación de la sentencia, del juicio y declarada la
insubsistencia de la acusación fiscal superior, los expedientes serían entregados
inmediatamente a la Fiscalía Penal Superior para que reelaborara la acusación.
El nuevo proceso empezaría cuando se hubiera declarado la anulación.
Los juicios en el Perú ahora son públicos, es posible interrogar a los testigos,
sean personas que han presenciado hechos terroristas o inclusive efectivos
policiales que han participado en la elaboración de los atestados policiales.
También es posible interrogar a los arrepentidos, así como conocer sus
identidades.
En términos de valoración de la actuación de la Sala Nacional de Terrorismo, y la
cantidad de personas absueltas, anteriormente condenadas por terrorismo o
traición a la patria, se observa que ante dicha Sala se produce una nueva
valoración de las pruebas, diferente a la realizada en las sentencias que emitían
los jueces “sin rostro” o jueces militares.
De conformidad con el Decreto Legislativo No. 926, los actuales procesos que se
vienen llevando a cabo están basados en los atestados policiales. Anteriormente,
no era posible cuestionar el contenido del atestado policial y las supuestas
pruebas que la policía había adjuntado o establecido en la investigación
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