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30.
El 28 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado la remisión de la prueba documental señalada por la Comisión
Interamericana en su escrito de 27 de abril de 2005 (supra párr. 29).
31.
El 3 de mayo de 2005 el Estado presentó las observaciones a las
declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) por los señores Urcesino
Ramírez Rojas y Celia Asto Urbano.
32.
El 5 de mayo de 2005 las representantes señalaron que no tenían
observaciones que formular a las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por los señores Urcesino Ramírez Rojas y Celia Asto Urbano.
33.
El 10 de mayo de 2005 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones
de los testigos propuestos por la Comisión y escuchó los alegatos de la Comisión, las
representantes y del Estado, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas.
Comparecieron ante la Corte: a) por la Comisión Interamericana: Florentín Meléndez,
delegado; Víctor Madrigal, Asesor; Pedro E. Díaz Romero, Asesor; Manuela Cuvi
Rodríguez, Asesora; b) por las representantes: la señora Carolina Loayza Tamayo; y
c) por el Estado: Felipe Villavicencio Terreros, Agente; Julio César Cruz Cahuata,
Asesor; y César Azabache Caracciolo, Asesor. Asimismo, comparecieron los señores
Wilson García Asto y Pedro Ramírez Rojas, testigos propuestos por la Comisión
Interamericana. Durante la celebración de la audiencia pública el Estado presentó
diversos documentos relacionados con los procesos internos del señor Wilson García
Asto.
34.
El 17 de mayo de 2005 el Estado presentó sus observaciones a los
dictámenes periciales de los señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado y José Rodríguez
Robinson. Perú no remitió observaciones al affidávit del señor Carlos Rivera Paz
(supra párrs. 26 y 28).
35.
El 29 de junio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
informó al Estado que en el transcurso de la audiencia pública en el presente caso
(supra párr. 33), el Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, tomó
conocimiento de circunstancias que lo llevaron a considerar que no debía participar
en la tramitación del mismo. Por lo anterior, durante el LXVII Período Ordinario de
Sesiones del Tribunal, el Juez García-Sayán presentó al Presidente su excusa de
conocer el caso citado, con fundamento en los artículos 19 del Estatuto de la Corte y
19.2 de su Reglamento. El Presidente aceptó la excusa del Juez García-Sayán. Por
tal motivo, se comunicó al Estado que, de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento
y la práctica del Tribunal relativa al artículo 10.3 de su Estatuto, tenía derecho a
designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso.
36.
El 27, 28 y 30 de junio de 2005 las representantes, la Comisión y el Estado,
respectivamente, remitieron sus alegatos finales escritos. Las representantes de las
presuntas víctimas remitieron diversos documentos como anexos a sus alegatos
finales escritos (infra párr. 89).
37.
El 13 de julio de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó al Estado como prueba para mejor resolver, de conformidad con el artículo 45
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