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l)
la valoración del material probatorio es potestad de la jurisdicción
interna, es decir, del Poder Judicial del Perú, lo cual está establecido en el
artículo 283º del Código de Procedimiento Penales, apreciación que deberá
ser llevada a cabo con criterio de conciencia.
Consideraciones de la Corte
148.
El artículo 8 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y
dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la
sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o
de cualquier otro carácter.
2.
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el
proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes
garantías mínimas:
[…]
c)
concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados
para la preparación de su defensa;
[…]
f)
derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en
el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;
[…]
5.
El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para
preservar los intereses de la justicia.
a) En relación con las presuntas violaciones del artículo 8 de la Convención en
perjuicio del señor Wilson García Asto
i) primer proceso seguido en contra del señor Wilson García Asto
149. Este Tribunal ha tenido como probado que el señor Wilson García Asto fue
juzgado por tribunales “sin rostro” (supra párrs. 97.27 y 98.28), lo cual determinó la
imposibilidad de que éste conociera la identidad del juzgador y, por ende, pudiera
valorar su idoneidad, conocer si se configuraban causales de recusación y ejercer
una adecuada defensa ante un tribunal independiente e imparcial152. Además, su
152
Cfr. Caso Lori Berenson Mejía. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C No. 119, párr.
147; Caso Cantoral Benavides. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 127; y Caso
Castillo Petruzzi y otros. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 133.
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