77 juicio no fue hecho público. En este sentido la Corte observa que todo procesado tiene derecho a la publicidad de su proceso153. 150. En este caso, la Corte observa que la sentencia de 15 de enero de 2003 de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima reconoció que el procedimiento al que fue sometido el señor Wilson García Asto violó principios fundamentales como el debido proceso, el de juez natural, el derecho de conocer si el juzgador resultaba competente y el derecho a no ser juzgado por jueces sin rostro, así como declaró nulo el primer proceso penal seguido en su contra en el fuero común por el delito de terrorismo en agravio del Estado (supra párr. 97.31). 151. Por lo anterior, tomando en cuenta el reconocimiento parcial sobre hechos realizado por el Estado (supra párrs. 52 a 60), este Tribunal considera que durante el primer proceso penal seguido contra el señor Wilson García Asto, el Estado violó el derecho a un debido proceso, a ser juzgado por un juez competente, independiente e imparcial, así como el derecho a la publicidad del proceso penal, según lo establecido en los artículos 8.1, 8.2 y 8.5 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. * 152. Este Tribunal ha señalado anteriormente que dentro de las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados está la de examinar los testigos en su contra y a su favor, bajo las mismas condiciones, con el objeto de ejercer su defensa154. 153. En el presente caso, el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 establecía que “[e]n la [i]nstrucción y en el [j]uicio no se podrá ofrecer como testigos a quienes intervinieron por razones de sus funciones en la elaboración del Atestado Policial”. Por lo anterior, el señor Wilson García Asto no pudo interrogar a los policías que intervinieron en la elaboración de los atestados policiales que sirvieron de base para fundamentar los cargos en su contra. 154. La Corte considera, como lo ha hecho anteriormente y tomando en cuenta el reconocimiento de hechos anteriores a septiembre de 2000 por parte del Estado, que el artículo 13.c del Decreto Ley No. 25.475 aplicado a este caso, impidió ejercer el derecho a interrogar a los testigos en cuyas declaraciones se sustenta la acusación contra la presunta víctima155. Por lo anterior, el Estado violó el artículo 8.2.f de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Wilson García Asto. * 153 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 198; Caso Cantoral Benavides, supra nota 152, párrs. 146 y 147; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 152, párr. 172. 154 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 184; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 152, párr. 154. 155 Cfr. Caso Lori Berenson Mejía, supra nota 152, párr. 183; y Caso Castillo Petruzzi y otros, supra nota 152, párr. 153.

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