8 del Reglamento de la Corte, los siguientes documentos: expediente completo de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas que no hubieran sido remitidas mediante la comunicación de 12 de abril de 2005 (supra párr. 26), y el Código de Procedimientos Penales vigente en la época de los hechos del presente caso. Asimismo, se reiteró al Estado la solicitud hecha el 28 de abril de 2005 en relación con la remisión de la prueba documental señalada por la Comisión Interamericana en su escrito de 27 de abril de 2005 (supra párr. 29). Además, siguiendo instrucciones del Presidente y de conformidad con el artículo 45.1 del Reglamento, se incorporaron al acervo probatorio del presente caso anexos que formaban parte de las observaciones formuladas por el Estado a los dictámenes periciales rendidos por los señores Mario Pablo Rodríguez Hurtado y José Daniel Rodríguez Robinson en el caso De la Cruz Flores y que el Estado hizo suyas también en el presente caso. Finalmente, ese mismo día la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las representantes la remisión de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas de las que tuviera conocimiento. 38. El 15 de agosto de 2005 las representantes, de conformidad con lo solicitado por el Presidente el 13 de julio de 2005, remitieron como prueba para mejor resolver documentos relativos a las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas. 39. El 19 de agosto de 2005 el Estado designó al señor Jorge Santistevan de Noriega como Juez ad hoc para el presente caso. 40. El 6 de septiembre de 2005 el Estado remitió la prueba para mejor resolver que le había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005 (supra párr. 37). 41. El 12 de septiembre de 2005 las representantes remitieron como prueba para mejor resolver, que les había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005 (supra párr. 37), copia de las últimas actuaciones llevadas a cabo en el proceso seguido contra el señor Urcesino Ramírez Rojas. 42. El 19 de octubre de 2005 el Estado remitió como prueba para mejor resolver, que le había sido solicitada por el Presidente el 13 de julio de 2005 (supra párr. 37), prueba documental en relación con el estado actual del proceso penal seguido en contra del señor Urcesino Ramírez Rojas (infra párr. 89). 43. El 20 de octubre de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a las representantes, como prueba para mejor resolver, una copia de documentos idóneos de identidad de los señores Napoleón García Tuesta, Julio Ramírez Rojas, Santa Ramírez Rojas, Obdulia Ramírez Rojas, Marcelina Ramírez Rojas, y Adela Ramírez Rojas, así como los certificados de defunción de los señores Daniel Ramírez y María Alejandra Rojas. Ese mismo día se solicitó a la Comisión copia de un documento idóneo de identidad de la señora Pompeya Ramírez Rojas. 44. El 11 y 16 de noviembre de 2005 las representantes remitieron la prueba para mejor resolver solicitada por el Presidente el 20 de octubre de 2005 e

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