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monto de US$ 500 (quinientos dólares de los Estados Unidos de
América);
(ii) los gastos de movilidad, a los establecimientos penitenciarios de
Cajamarca y Trujillo fueron cubiertos por la Cruz Roja Internacional,
sin embargo, debido a las fechas de temporada alta, los pasajes se
incrementan en un 50% o más, debiendo sus hermanos o el señor
Urcesino Ramírez Rojas correr con la diferencia.
Tomando en
consideración que sus hermanos realizaban visitas mensuales y venían
en número de dos y que durante los últimos 4 meses del año los
pasajes subían por temporada, el monto de la diferencia que cubrían
sus hermanos y la presunta víctima asciende a US$ 1,000 (mil dólares
de los Estados Unidos de América);
(iii) los gastos de movilidad de sus familiares a las delegaciones
policiales, oficinas judiciales, del Ministerio Público, de la Defensoría
del Pueblo, así como a organizaciones no gubernamentales de
derechos humanos, oficinas de los abogados de la defensa, ascienden
a un monto de US$ 100 (cien dólares de los Estados Unidos de
América);
(iv) los gastos en alimentación durante su reclusión en los Penales
Castro Castro, Huacariz y El Milagro, cubiertos con parte de su pensión
de cesantía, el alquiler de unos terrenos de la familia y el apoyo
económico de sus hermanos, asciende a US$ 5,495 (cinco mil
cuatroscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de
América);
(v) los gastos de viáticos durante los viajes de visita efectuados por
sus hermanos a Cajamarca y Trujillo, ascienden a US$ 2,295 (dos mil
doscientos noventa y cinco dólares de los Estados Unidos de América);
(vi) los gastos por medicinas compradas por los hermanos para la
presunta víctima, ascienden a US$ 1,061 (mil sesenta y un dólares de
los Estados Unidos de América);
(vii) los gastos de asesoría legal durante los 13 años en que se llevó a
cabo el primer proceso judicial que le condenó a 20 años de prisión, y
actualmente el proceso judicial que se viene tramitando consecuencia
de la nulidad del primero, ascienden a un monto de US$ 1,053 (mil
cincuenta y tres dólares de los Estados Unidos de América); y
(viii) los gastos por envío al exterior de correspondencia, fax,
ascendente a US$ 1932 (mil novecientos treinta y dos dólares de los
Estados Unidos de América).
Alegatos del Estado
258.
El Estado no presentó alegatos en relación con el daño material.
Consideraciones de la Corte
259. La Corte determinará el daño material que supone la pérdida o detrimento de
los ingresos de las víctimas y los gastos efectuados por sus familiares con motivo de
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