115 transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones como las del presente caso196. Alegatos de la Comisión 277. En relación con otras formas de reparación la Comisión señaló que: a) la Corte debía ordenar al Estado “que adopte de inmediato todas las medidas necesarias para que cesen las violaciones a los derechos humanos de [los señores] Wilson Gracía Asto y Urcesino Ramírez Rojas especificadas en la presente demanda, en especial ofrecer un nuevo juzgamiento con la observancia plena del principio de legalidad que no puede estar presentado en interpretaciones judiciales discrecionales y flexibles de la norma penal, al debido proceso y a un juicio justo”; b) los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez Rojas deben “ser objeto de una satisfacción de carácter moral públicamente y con trascendencia en su actividad estudiantil y profesional, específicamente teniendo en cuenta que respecto de este último su actividad en la administración pública fue criminalizada lo que mancilló su trayectoria profesional”; y c) la Corte debía ordenar al Estado “modificar en forma integral y definitiva las normas del Decreto Ley No. 25.475 que el Tribunal Constitucional peruano no declaró inconstitucionales y que han continuado vigentes mediante la emisión de los Decretos Legislativos respectivos, y las normas respectivas del Código Penal”. Alegatos de las representantes 278. En relación con las determinación de las otras formas de reparación las representantes señalaron que: a) el Estado debía “[c]esar las violaciones de [los] derechos humanos [de las presuntas víctimas], especificadas tanto en la demanda de la Comisión como en la presente, salvo la solicitada por la Comisión consistente en que se ‘garantice ofrecer un nuevo juzgamiento con la observancia plena al principio de legalidad’; en este extremo, las [presuntas] víctimas solicita[ron], que el Estado [les] garantice que en el segundo proceso al que […] esta[ban] siendo sometidos se observ[ara] plenamente el principio de legalidad, así como un proceso justo que observ[ara] el principio de igualdad de armas. Si el Estado no lo garantiza o no cumple con hacerlo, ha perdido el derecho de seguir persiguiéndonos penalmente mediante un tercer juzgamiento”; 196 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 2, párr. 294; Caso Gutiérrez Soler, supra nota 6, párr. 93; y Caso Acosta Calderón, supra nota 7, párr. 163.

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