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la solicitud de la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas de variar el mandato de
detención por el de comparecencia, para que resolviera dicha petición106.
97.107. El 19 de agosto de 2004 la Primera Fiscalía Provincial Especializada en
Delitos de Terrorismo formuló denuncia penal ampliatoria contra la presunta víctima
y la señora Isabel Cristina Moreno Tarazona, al considerar que su conducta se
encuadraba en el artículo 322 del Código Penal de 1991107.
97.108. El 25 de agosto de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos
de Terrorismo dispuso ampliar el auto de apertura de instrucción por el término de
diez días, a fin de comprender, entre otros, a los señores Urcesino Ramírez Rojas e
Isabel Cristina Moreno Tarazona como procesados por el delito de Terrorismo en
agravio del Estado, tipificando su conducta en el artículo 322 del Código Penal de
1991108.
97.109. El 1º de septiembre de 2004 el Primer Juzgado Penal Especializado para
Delitos de Terrorismo declaró improcedente la solicitud de variación del mandato de
detención por el de comparecencia presentada por el señor Urcesino Ramírez Rojas
el 13 de julio de 2004. El Juez consideró que en ese momento no se desprendían
nuevos actos que cambiaran la situación jurídica de la presunta víctima, para
conceder la “variación de la medida coercitiva y [señaló] que al existir verosimilitud
en los hechos denunciados, conforme se desprende de la investigación policial
plasmada en el atestado policial, y estando a la gravedad de los hechos, el mandato
de detención se enc[ontraba] arreglado a Ley, por lo que la medida de coerción
personal deb[ía] continuar”109.
97.110. El 3 de septiembre de 2004 la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas
interpuso una acción de hábeas corpus contra el Juez del Primer Juzgado Penal
Especial de Terrorismo de Lima, por atentar contra su libertad y considerar que su
detención era arbitraria110.
97.111. El 13 de septiembre de 2004 la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas
presentó ante el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo un
recurso de apelación contra la resolución de 1 de septiembre de 2004, la cual
declaró la improcedencia de la solicitud de variación del mandato de detención por el
de comparecencia (supra párr. 97.109). La defensa de la presunta víctima
106
Cfr. auto ampliatorio de instrucción emitido por la Sala Nacional de Terrorismo el 11 de agosto de
2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5567 a 5569).
107
Cfr. dictamen No. 72 emitido por la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de
Terrorismo en el expediente No. 500-03, el 19 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor
resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios 5571 a 5577).
108
Cfr. auto emitido por el Primer Juzgado Penal Especializado para Delitos de Terrorismo en el
expediente 500-03, el 25 de agosto de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el
Estado, tomo 6, folios 5579 a 5595).
109
Cfr. resolución emitida por el Primer Juzgado Penal Especializado en Delito de Terrorismo el 1 de
septiembre de 2004 (expediente de prueba para mejor resolver aportada por el Estado, tomo 6, folios
5597 a 5605).
110
Cfr. acción de hábeas corpus presentada por la defensa del señor Urcesino Ramírez Rojas ante el
Juez Penal de Turno el 3 de septiembre de 2004 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y
argumentos, tomo 1, anexo 27, folio, 1896).
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