57 97.131. Los padres del señor Urcesino Ramírez Rojas eran los señores Daniel Ramírez y María Alejandra Rojas128, quienes fallecieron el 9 de enero de 1980 y el 8 de marzo de 1996, respectivamente129. El señor Urcesino Ramírez Rojas tiene ocho hermanos130, los señores Pedro, Pompeya, Filomena, Julio, Santa, Obdulia, Marcelina y Adela, todos ellos de apellido Ramírez Rojas. El señor Urcesino Ramírez Rojas tiene un hijo, Marco Antonio Ramírez Álvarez131. 97.132. Al momento de su detención, el señor Urcesino Ramírez Rojas vivía con su hermana Filomena Ramírez Rojas, su madre María Alejandra Rojas y su sobrino Edwin Álvarez Ramírez132. 97.133. Los familiares que concurrían a visitar a la presunta víctima al Establecimiento Penitenciario eran objeto de tratos humillantes, sólo por su calidad de familiares de un acusado de terrorismo133. 97.134. El hijo y los hermanos del señor Urcesino Ramírez Rojas se han visto afectados en su salud física, psicológica y emocional por el impacto que causó el hecho de verle detenido, acusado y procesado por el delito de terrorismo. El señor Urcesino Ramírez Rojas representaba el apoyo económico y moral de la familia al momento de su detención134. 97.135. La señora Filomena Ramírez Rojas, hermana del señor Urcesino Ramírez Rojas, fue objeto de revisiones que no respetaban su intimidad para ingresar al penal a visitarlo y fue estigmatizada por tener un hermano acusado de terrorismo. A raíz de estos eventos y de la detención de su hermano, la salud física y psicológica de la señora Filomena Ramírez Rojas se ha deteriorado, sufriendo de nervios e insomnio. 128 Cfr. declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5979). 129 Cfr. certificados de defunción de los señores María Alejandra Rojas y Daniel Ramírez (expediente de fondo, tomo V, folios 1411 y 1412). 130 Cfr. documentos de identidad nacional de los señores Pedro, Pompeya, Filomena, Julio, Santa, Obdulia, Marcelina y Adela, todos ellos de apellido Ramírez Rojas (expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes el 11 de noviembre de 2005, folios 6519 a 6526); declaración testimonial de 8 de abril de 2005 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante fedatario público (affidávit) (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5979); y declaración testimonial de 21 de septiembre de 2004 rendida por el señor Pedro Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1II, anexo 61, folio 2167). 131 Cfr. declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por el joven Marcos Ramírez Álvarez (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 3, anexo 60, folio 2164). 132 Cfr. manifestación de 2 de agosto de 1991 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas ante la DIRCOTE (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado, tomo V, folio 4557); y declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por la señora Filomena Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 2, anexo 35, folio 1953). 133 Cfr. declaración testimonial de 12 de septiembre de 2004 rendida por la señora Filomena Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, anexo 35, folios 1953 a 1954); y declaración rendida ante fedatario público (affidávit) por la señora Celia Asto Urbano el 5 de abril de 2005 (expediente de affidávits y sus observaciones, folio 5951). 134 Cfr. declaración testimonial de 19 de junio de 2004 rendida por el señor Urcesino Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo 1, anexo 16, folio 1837); y declaración testimonial sin fecha de Julio Ramírez Rojas (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo III, anexo 59, folio 2160).

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