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5.- Privativa de libertad no menor de veinte años, cuando con fines terroristas se
extorsiona o secuestra personas para obtener excarcelaciones de detenidos o cualquier
otra ventaja indebida por parte de la autoridad o particulares, o cuando con idéntica
finalidad se apodera ilícitamente de medio de transporte aéreo, acuático o terrestre, sea
nacional o extranjero, altera su itinerario, o si la extorsión o secuestro tiene como
finalidad la obtención de dinero, bienes o cualquier otra ventaja.
6.- Privativa de libertad no menor de veinte años, si como efecto de la comisión de los
hechos contenidos en el artículo 313 se producen lesiones graves o muerte, siempre que
el agente haya podido preveer estos resultados.
185. Conforme al artículo 4 del Decreto Ley No. 25.475, comete el delito de
colaboración con el terrorismo, quien “de manera voluntaria obtiene, recaba, reúne o
facilita cualquier tipo de bienes o medios o realiza actos de colaboración de cualquier
modo favoreciendo la comisión de delitos comprendidos en [el mismo] Decreto Ley o
la realización de los fines de un grupo terrorista”. A continuación la norma define
seis categorías de conductas que identifica como “actos de colaboración”, a saber:
a. Suministrar documentos e informaciones sobre personas y patrimonios, instalaciones,
edificios públicos y privados y cualquier otro que específicamente coadyuve o facilite las
actividades de elementos o grupos terroristas.
b. La cesión o utilización de cualquier tipo de alojamiento o de otros medios susceptibles
de ser destinados a ocultar personas o servir de depósito para armas, explosivos,
propaganda, víveres, medicamentos, y de otras pertenencias relacionadas con los
grupos terroristas o con sus víctimas.
c. El traslado a sabiendas de personas pertenecientes a grupos terroristas o vinculadas
con sus actividades delictuosas, así como la prestación de cualquier tipo de ayuda que
favorezca la fuga de aquellos.
d. La organización de cursos o conducción de centros de adoctrinamiento e instrucción
de grupos terroristas, que funcionen bajo cualquier cobertura.
e. La fabricación, adquisición, tenencia, sustracción, almacenamiento o suministro de
armas, municiones, sustancias u objetos explosivos, asfixiantes, inflamables, tóxicos o
cualquier otro que pudiera producir muerte o lesiones. Constituye circunstancia
agravante la posesión, tenencia y ocultamiento de armas, municiones o explosivos que
pertenezcan a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú.
f. Cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación hecha voluntariamente con
la finalidad de financiar las actividades de elementos o grupos terroristas.
186. De acuerdo con los artículos 322 y 5 del Código Penal y del Decreto Ley No.
25.475, respectivamente, cometían el delito de afiliación a organizaciones
terroristas:
Artículo 322 del Código Penal de 1991
Los que forman parte de una organización integrada por dos o más personas
para instigar, planificar, propiciar, organizar, difundir o cometer actos de
terrorismo, mediatos o inmediatos, previstos en este Capítulo, serán
reprimidos, por el solo hecho de agruparse o asociarse, con pena privativa de
libertad no menor de diez ni mayor de veinte años.
Artículo 5 del Decreto Ley No. 25.475
Los que forman parte de una organización terrorista, por el solo hecho de
pertenecer a ella, serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de
veinte años e inhabilitación posterior por el término que se establezca en la
sentencia
187. La Corte ha señalado que en un Estado de Derecho, los principios de legalidad
e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del Estado, en sus
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