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incluyeron el documento de identidad de la señora Pompeya Ramírez Rojas, el cual
había sido solicitado a la Comisión (infra párr. 89).
V
EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Alegatos del Estado
45.
El Estado argumentó durante la audiencia pública por primera vez en el
trámite en el presente caso que en relación con los nuevos procesos seguidos contra
las presuntas víctimas, no se habían agotado los recursos internos. En su escrito de
alegatos finales señaló que no era admisible que la Comisión “present[ara] ante la
Corte un caso que est[aba] a la espera de una decisión definitiva” en el ámbito
interno.
Alegatos de la Comisión
46.
Al respecto, la Comisión señaló en su escrito de alegatos finales que el
argumento en relación con el agotamiento de los recursos internos para los nuevos
procesos era extemporáneo y como consecuencia de esto “el Estado ha[bía]
renunciado tácitamente a interponer esa defensa, por lo que no e[ra] procedente que
la aleg[ara] en e[sa] etapa del procedimiento ante la Corte”.
Alegatos de los representantes
47.
Por su parte, las representantes señalaron que “[e]n la jurisprudencia de la
[…] Corte el hecho que el Estado tenga procedimientos judiciales en trámite en modo
alguno han supuesto la pérdida de competencia”.
Consideraciones de la Corte
48.
La Corte observa que el artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone
que, para que sea admisible una denuncia o comunicación presentada ante la
Comisión Interamericana, de conformidad con los artículos 44 ó 45 de la Convención,
es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos internos.
49.
Sobre este asunto, la Corte ya ha establecido criterios claros. En efecto, de
los principios de derecho internacional generalmente reconocidos, a los cuales se
refiere la regla del agotamiento de los recursos internos, resulta, en primer lugar,
que el Estado demandado puede renunciar en forma expresa o tácita la invocación
de esa regla. En segundo lugar, la excepción de no agotamiento de recursos
internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del
procedimiento, a falta de lo cual se presume la renuncia tácita a valerse de la misma
por parte del Estado interesado. En tercer lugar, el Estado que alega la falta de
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