el señor Fernando Bermúdez Ardila como presunto autor intelectual, y los señores Víctor Félix Trujillo Calderón y Alfaro Quintero Alvarado como presuntos autores materiales, tomando como base la segunda de las hipótesis antes mencionadas. El proceso judicial culminó en primera instancia con sentencia absolutoria de los acusados emitida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva, Huila, del 15 de diciembre de 2000. Dicha sentencia fue luego confirmada en última instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Huila, el 6 de abril de 2001. 17. La peticionaria sostiene que dentro del mencionado proceso las autoridades competentes cometieron una serie de irregularidades tanto en la fase de investigación ante el Ministerio Público así como en la fase de obtención y valoración de los medios probatorios ante el Poder Judicial. 18. La denunciante refiere que el mencionado proceso judicial "no condujo a la identificación de eventuales responsables concluyendo con una sentencia absolutoria, actuación que conlleva a una denegación de administración de justicia". Asimismo sostiene que dentro del proceso judicial desarrollado para esclarecer el asesinato "no hubo un debido proceso legal". Sustenta su afirmación señalando lo siguiente: (1) que en Colombia existiría un patrón de impunidad de violación de derechos humanos en los casos de asesinatos de periodistas, (2) que la identidad de los testigos no fue protegida adecuadamente, y (3) que los abogados de la región habrían sido atemorizados respecto del caso. Asimismo señala que el Fiscal encargado del proceso fue cambiado hasta cuatro veces. 19. La peticionaria afirma que luego de la sentencia absolutoria el crimen permanece impune pues el Estado colombiano no ha hecho intento alguno por iniciar una nueva investigación para esclarecer el asesinato. La peticionaria enfatiza particularmente los defectos en la investigación y los resultados nulos hasta la fecha producto de la misma. Concluye así que el Estado no va a promover una nueva investigación puesto que ha afirmado que ya ha cumplido con su obligación de impartir justicia. 20. La peticionaria sostiene que de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la obligación de garantizar los recursos internos de conformidad con los principios de derecho internacional generalmente reconocidos implica que estos sean adecuados y eficaces, situación que no se habría verificado en este caso y que abre la posibilidad de aplicación de las excepciones previstas en el 5

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents