injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos”. En opinión
de la Comisión, el hecho que la investigación siga abierta sin resultado
alguno luego de este período configura un retardo injustificado en los
términos previstos en el artículo 46(2)(c) de la Convención.
33.
Si la invocación de las excepciones a la regla del agotamiento de
los recursos internos previstas en el artículo 46(2) de la Convención se
encuentra estrechamente ligada a la determinación de posibles
violaciones a ciertos derechos allí consagrados, tales como las garantías
de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46(2) de la Convención
Americana, por su naturaleza y objeto, es una norma con contenido
autónomo, vis á vis las normas sustantivas de la Convención. Por lo
tanto, la determinación de si las excepciones a la regla del agotamiento
de los recursos internos previstas en dicha norma resultan aplicables al
caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada al
análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de
apreciación distinto de aquél utilizado para determinar la violación de los
artículos 8 y 25 de la Convención. Cabe aclarar que las causas y los
efectos que han impedido el agotamiento de los recursos internos en el
presente caso serán analizados, en lo pertinente, en el Informe que
adopte la Comisión sobre el fondo de la controversia, a fin de constatar
si efectivamente configuran violaciones a la Convención Americana.
b.
Plazo para la presentación de la petición
34. En sus diferentes comunicaciones el Estado ha solicitado a la
Comisión que se declare inadmisible el caso por extemporaneidad
debido a que la solicitud fue presentada ante la Comisión más de un año
después de la última actuación judicial en el ámbito interno. Por su
parte, la SIP considera que las irregularidades en el proceso penal, así
como la situación de impunidad del caso, implican la no aplicación del
plazo de seis meses previsto en la Convención.
35.
El artículo 46(1)(b) de la Convención establece que para que la
petición pueda ser declarada admisible es necesario que se haya
presentado en el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en
que el interesado fue notificado de la decisión final en la jurisdicción
interna.
36. Al haber determinado en la sección previa que la sentencia del 6
de abril de 2001 no fue una decisión que agotara los recursos internos a
los fines de la admisibilidad, la Comisión desecha el argumento de la
presentación extemporánea alegada por el Estado. Al considerar que en
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