y la disposición de toda la evidencia colectada 184. En particular, la Corte ha subrayado que “la presencia de estas falencias en las primeras diligencias de la investigación difícilmente pueden ser subsanadas, aunado a la pérdida de evidencia que deviene en irreparable” 185. De la misma manera, el Protocolo de Minnesota sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas establece la necesidad de asegurar la escena del crimen, controlando la entrada y la salida de personas, limitando el acceso a personal capacitado únicamente 186. De esta forma, se considera que el Estado no cumplió con la debida diligencia requerida en las actuaciones iniciales de la investigación. 2. Diligencias en el domicilio del señor Carlos Telleldín 160. Las averiguaciones hechas sobre los restos del motor permitieron ligarlo con una concesionaria de vehículos y con Carlos Telleldín. Con base en las declaraciones en el juicio oral de varios agentes de la SIDE y de efectivos policiales pertenecientes al Departamento de Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal Argentina (DPOC), el TOF 3 arribó a la conclusión que, durante los días 26 y 27 de julio, personal de ambas dependencias realizaron “una serie de diligencias ignoradas en el expediente, encaminadas a individualizar a Carlos Alberto Telleldín y a obtener, de modo subrepticio, información acerca de sus movimientos y entorno; todo ello en el marco de una anómala negociación entre los órganos investigadores – la Secretaría de Inteligencia de Estado y la Policía Federal Argentina – con los allegados de quien aparecía como el principal sospechoso de tal grave hecho” 187. En efecto, se realizó un allanamiento en el domicilio de Carlos Telleldín sin que mediara orden judicial. Los agentes policiales permanecieron en el domicilio casi dos días, esperando el arresto de Carlos Telleldín en el aeropuerto, a su regreso de un viaje. Sin embargo, no existe constancia de estas operaciones en el expediente. 161. De acuerdo con el TOF 3 “[l]a incursión informal efectuada por los funcionarios de inteligencia en el domicilio del imputado vulneró la incolumidad que poseían los elementos de prueba allí existentes privando así de validez a la diligencia posteriormente realizada convirtiéndola en una mera ficción” 188. Sobre este punto, este Tribunal subraya que se incumple con el deber de debida diligencia cuando no se reúne o se preserva de Cfr. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) párr. 65: “Debe dejarse constancia de cada una de las etapas de recuperación, almacenamiento, transporte y análisis forense de las pruebas, desde el lugar del delito, pasando por el tribunal y hasta el final del proceso judicial, para asegurar la integridad de las pruebas. Esto se suele denominar la “cadena de pruebas” o “cadena de custodia”. La cadena de custodia es un concepto jurídico relativo a las pruebas, por el que se exige que todo potencial elemento probatorio se documente de forma concluyente para que pueda ser admitido como prueba en un procedimiento judicial. Eso incluye la identidad y la secuencia de todas las personas que hayan tenido en su poder ese objeto desde que las autoridades lo obtuvieron hasta que se presentó ante el tribunal. Cualquier interrupción de esa cadena de posesión o de custodia puede impedir la presentación del objeto como prueba contra un acusado en un proceso penal. El material probatorio debe transportarse de forma que esté protegido contra la manipulación, la degradación y la contaminación cruzada con otras pruebas”. Sobre este punto ver, por ejemplo, Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 305. 184 185 Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 201. Cfr. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016), párr. 59. 186 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folios 3841 y 3842). 187 Sentencia emitida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de la Capital Federal el 29 de octubre de 2004 (expediente de prueba, folio 3843). 188 51

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