conflicto de los lotes 55 y 14 interpusiera una acción de amparo en la justicia provincial, la cual fue acogida favorablemente, condenando a Lhaka Honhat a “abstenerse de realizar acciones tendientes a entorpecer por cualquier vía, el derecho a sufragar en el referéndum convocado para el día 23 de octubre de 2005”. Además los peticionarios indican que la acción declarativa de certeza que promovieron contra el Estado Provincial y contra el Estado Nacional ante la Corte Suprema de la Nación con el fin de que declarara la inconstitucionalidad de la ley provincial 7352 por la que se convoca al referéndum, había sido rechazado el 27 de septiembre. A ello se suma, según los peticionarios, el hecho que otro recurso presentado por un grupo de personas ante la justicia provincial salteña no había tenido trámite alguno, declarándose incompetentes sucesivos magistrados, lo cual demostraba que los recursos presentados en los tribunales de Salta respecto a las tierras indígenas no podían considerarse como “recursos efectivos” en los términos de la jurisprudencia establecida por los órganos del sistema interamericano. 49. El 10 de noviembre de 2005, los peticionarios informaron a la Comisión sobre el resultado oficial del referéndum llevado a cabo el 23 de octubre de 2005, en el departamento de Rivadavia, Provincia de Salta, y que salió como resultado el sí. 50. Respecto de la política de distribución de tierras que se está ejecutando por parte de la Provincia de Salta desde la realización del referéndum, los peticionarios sostienen que el gobierno provincial comenzó a dictar desde comienzos del año 2006, las normas necesarias para iniciar el proceso de entrega de tierras a su antojo. Respecto del Estado Nacional, los peticionarios indican que a pesar de que elaboró una propuesta alternativa de distribución de tierras, la cual se ajusta en gran medida a los estándares internacionales en materia de derechos territoriales indígenas, no ha dado señales concretas de intervención efectiva para frenar a la provincia. Los peticionarios alegan que en este contexto, la continua tala de árboles y madera, la construcción de viviendas, la entrega de tierras parceladas de manera arbitraria y desinformada, la indiferencia del estado provincial a la propuesta nacional entre muchas cosas, someten a la comunidad a un estado de inseguridad e incertidumbre que no les permite siquiera defenderse y proteger sus derechos. B. El Estado 51. En relación con el agotamiento de recursos internos el Estado en su respuesta inicial de 7 de julio de 1999, señaló que a pesar de que los peticionarios habían interpuesto y agotado todos los recursos internos con respecto al recurso de amparo, no habían cumplido con los requisitos del artículo 46.1 de la Convención Americana. El Estado sostiene que existe otra vía adecuada para la resolución de un conflicto de tan compleja naturaleza, y que los peticionarios 14

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