6)
El principio de que todos los cambios que sean necesarios
realizar para la reorganización territorial cuenten con suficientes
incentivos.
42. Igualmente, dentro del procedimiento de solución amistosa, los
peticionarios denunciaron, en distintas oportunidades, el incumplimiento por parte
de la Provincia de Salta de algunos compromisos asumidos en el marco de este
procedimiento. Los peticionarios informaron a la Comisión que, a pesar de que el
Estado Nacional se había comprometido desde el inicio del procedimiento de
solución amistosa a no iniciar nuevas obras en el territorio objeto del reclamo
(salvo las previstas para la Gendarmería y el salón de usos múltiples), y a no
continuar con el proceso de entrega parciales de tierras, había autorizado la
realización de una serie de obras destinadas a la exploración y explotación de
hidrocarburos; había dictado las medidas legislativas necesarias a fin de que se
iniciara la construcción de la ruta nacional Nº 86; y había iniciado el pavimentado
de un camino en el territorio objeto del reclamo. Los peticionarios también
indicaron que el Gobierno de la Provincia había promovido conversaciones
individuales con algunos caciques de las comunidades que integran la Asociación
Lhaka Honhat a fin de insistir en la suscripción de actas-acuerdos para la entrega
de parcelas individuales de tierra.
43. Los peticionarios nuevamente informaron a la CIDH sobre hechos que
perjudicaban el entendimiento de las partes en el procedimiento de solución
amistosa e implicaban, a su parecer, el quebrantamiento de los compromisos
asumidos en el curso de la negociación. Entre estos hechos, los peticionarios
señalan que los caciques de cada comunidad habían recibido una nota de la
interventora del Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta en la que se
instaba a las comunidades a que obtuvieran la personería jurídica de la Provincia
de Salta, como requisito previo para la elección de representantes ante el
mencionado instituto, estableciendo un plazo que operó en el mismo mes de
junio. Según los peticionarios, este proceder tiene como finalidad fragmentar a la
Asociación Lhaka Honhat en varias organizaciones con personalidad jurídica. Los
peticionarios alegan el Gobierno de Salta había venido realizando de forma
sistemática todo tipo de maniobras para deslegitimar la representativa que tiene la
Asociación respecto de las comunidades que la integran, la cual ha sido
reiteradamente manifestada y ratificada individualmente por cada uno de los
caciques de las comunidades. Además los peticionarios señalan que ingenieros del
Gobierno Salteño continuaron realizando mediciones para supuestas entregas de
parcelas, e incluso habían hecho una propuesta concreta de entrega de 15.000
hectáreas a la comunidad La Puntana.
44. El 13 de julio de 2005, los peticionarios presentaron una solicitud de
medidas cautelares a la CIDH al conocer, a través de una noticia periodística
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