todos los ordenamientos internos existen múltiples recursos, pero no
todos son aplicables en todas las circunstancias. Si, en un caso
específico, el recurso no es adecuado, es obvio que no hay que
agotarlo. Así lo indica el principio de que la norma está encaminada a
producir un efecto y no puede interpretarse en el sentido de que no
produzca ninguno o su resultado sea manifiestamente absurdo o
irrazonable.12
73. Con anterioridad a la presentación de la petición, la Asociación "Lhaka
Honhat" interpuso, el 11 de septiembre de 1995, un recurso de amparo contra la
Provincia de Salta ante la Corte de Suprema de esta Provincia con el fin de que se
ordenara la inmediata suspensión de las obras de construcción del Puente Misión
La Paz – Pozo Hondo, así como de toda obra (urbanización, construcción de rutas)
o acto de alteración de la reserva de Misión La Paz y/o de los lotes fiscales Nº 14 y
55. La Corte de Justicia de Salta rechazó el 8 de noviembre de 1995, la solicitud
de "No Innovar" y, el 29 de abril de 1996 la acción de amparo. En su sentencia,
la Corte Suprema de Salta indicó que del análisis de la presentación efectuada y
de los elementos aportados no podía concluirse que la conducta de la Provincia
hubiera sido manifiestamente ilegítima o arbitraria, dado que la actuación
cuestionada achacable a la Provincia de Salta consistiría en la ejecución de
decisiones del gobierno federal, no cuestionadas por los peticionarios. Por ello se
evidenciaba la necesidad de recurrir a vías ordinarias que permitieran una mayor
posibilidad de debate y prueba. En relación al perjuicio que implicaría la ejecución
de estas obras, así como el devastador alcance ambiental que tendrían respecto
de las comunidades aborígenes, la Corte Suprema de Salta indicó que aunque
estas obras y actos podían afectar a los accionantes, no surgía que ello excediera
lo razonable. Posteriormente, el 14 de mayo de 1996, los representantes legales
de la Asociación Lahka Honhat interpusieron un recurso extraordinario federal
contra la anterior sentencia, que fue también rechazado. Finalmente, el 27 de
febrero de 1997, los peticionarios interpusieron un recurso de queja por la
denegación del anterior recurso ante la Corte Suprema de la Nación, que fue
desestimado por esta Corte el 5 de febrero de 1998.
74. Una vez interpuesta la petición ante la CIDH y, con motivo de la
publicación del Decreto Nº 461/99 de 24 de diciembre de 199913 (mediante el cual
el Gobernador de la Provincia adjudicaba en forma comunitaria a los miembros de
varias comunidades indígenas y a algunos criollos distintas fracciones del lote
fiscal Nº 55), los peticionarios interpusieron una acción de amparo ante la Corte
Suprema de Justicia de la Provincia de Salta contra el Poder Ejecutivo de la
Provincia, el 8 de marzo de 2000. Los peticionarios alegaron que la Secretaría
12 Corte I.D.H, Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C Nº 4, párrafo
64.
13 Boletín Oficial de la Provincia de Salta de 14 de enero de 2000, Decreto Nº 461 de la Secretaría
General de la Gobernación, página Nº 223.
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