Ampliada emitieron una "Declaración Conjunta" en la que "expresan su profunda
preocupación por la aprobación del referéndum vinculado con las tierras fiscales de
los lotes 55 y 14, y solicitan al señor Gobernador de la Provincia que, en aras a
facilitar una solución global y definitiva del conflicto planteado, se adopten las
medidas necesarias para suspender dicha iniciativa".
64. El Fiscal de Estado de la Provincia de Salta envió a la Comisión en
escrito de 11 de octubre de 2005, tras haber realizado una reunión con los
peticionarios ese mismo día, una propuesta ampliada y mejorada de la propuesta
de adjudicación de tierras presentada por la Provincia de Salta el 2 de marzo de
2005, que supuestamente incluía las observaciones realizadas por los peticionarios
de fecha 8 de septiembre de 2005.
65. El 7 de septiembre de 2006, el Estado Nacional envió a la CIDH un
borrador de propuesta alternativa a la propuesta del Estado Provincial de
distribución de las tierras fiscales ubicadas en los lotes fiscales 55 y 14. La
propuesta contempla la entrega de la propiedad de la tierra a las comunidades
indígenas bajo un título único, libre de ganado y alambrados y, a la población
criolla derivado del derecho de posesión veinteñal y, compensación de las pérdidas
debido a la reubicación. Respecto del financiamiento necesario para la
implementación de esta propuesta, se indica que el financiamiento "deberá ser
mixto: Estado Nacional y Estado Provincial". Mientras que el Estado Nacional es el
responsable de los fondos para las obras de infraestructura y otros fondos para el
trabajo de consenso social, se encarga al Estado Provincial el financiamiento de las
tareas de delimitación de servicios públicos (escuelas, centros de salud, ejido
urbano).
66. Posteriormente, la CIDH recibió información del Estado sobre cómo se
estaba implementando la última propuesta de distribución de tierras presentada
por la Provincia de Salta. El Estado envió una copia del decreto de la Secretaría
General de la Gobernación Nº 939/05 (de 10 de mayo de 2005), mediante el cual
se creó la Unidad Ejecutora Provincial de los Lotes 55 y 14, que es la "autoridad
de Aplicación" responsable de la ejecución de la propuesta y depende del
Ministerio de la Producción y el Empleo. Igualmente, mediante el decreto de la
Gobernación Nº 2407 de 2 de diciembre de 2005, se establecieron las distintas
modalidades de traspaso de titularidad de dominio: comunitario (para las
comunidades indígenas) especificando que dos o más comunidades podrán optar
por un título conjunto; y a título individual o de condominio del derecho civil para
los ocupantes no indígenas con derecho a título. Con fecha 19 de abril de 2006, el
Ministerio de la Producción y el Empleo emitió la resolución Nº 65, nombrando a
los miembros de esta Unidad, asignando funciones específicas a la misma y,
estableciendo los requisitos necesarios que deben reunir tanto criollos como
comunidades indígenas para beneficiarse de esta propuesta de distribución de
tierras.
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