derechos políticos (artículo 23), al derecho a la propiedad privada (artículo 21), y al derecho a la protección judicial (artículo 25), reconocidos en la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales consagradas en los artículos 1 y 2 de dicho instrumento. La Comisión decide igualmente publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 7. La denuncia fue presentada por los peticionarios ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión el 4 de agosto de 1998. La CIDH recibió información adicional el 29 de diciembre de 1998, y transmitió la petición e información adicional al Estado el 26 de enero de 1999, solicitando que informe a la Comisión en el plazo de 90 días. El 7 de mayo de 1999 el Estado de Argentina solicitó una prórroga para presentar su respuesta, que fue concedida por la Comisión el 10 de mayo por un plazo de 30 días. El 7 de junio de 1999, el Estado solicitó una nueva prórroga, la cual fue concedida por la Comisión el 8 de junio por un plazo de 30 días. Finalmente, el Estado de Argentina contestó a la CIDH el 7 de julio de 1999. El 29 de julio de 1999, la CIDH transmitió la respuesta del Estado a los peticionarios con el plazo de 20 días para presentar observaciones. 8. Los peticionarios presentaron sus observaciones el 18 de agosto de 1999, indicando, entre otras cosas, que aceptaban iniciar el proceso de mediación del INAI ofrecida por el Estado en su comunicación de 7 de julio de 1999, a condición de que el Gobierno asumiera como compromiso previo la interrupción de las obras que dieron origen a la presente petición, así como se abstuviera de realizar cualquier otro tipo de actos en el territorio, particularmente que entregara viviendas a los integrantes de las comunidades en forma individual. Además, los peticionarios solicitaron a la Comisión que se concedieran medidas cautelares. Estas observaciones fueron transmitidas al Estado el 24 de agosto de 1999. 9. La Comisión recibió una solicitud por parte de los peticionarios el 20 de agosto de 1999, para que se realizara una audiencia en el 104º periodo de sesiones. Esta audiencia se realizó el 1 de octubre de 1999. 10. El 18 de octubre de 1999, el Estado solicitó una prórroga para presentar su respuesta, la cual fue concedida por la Comisión el 9 de noviembre de 1999, por un plazo de 15 días. La Comisión recibió el 24 de noviembre de 1999 las observaciones solicitadas al Gobierno. Estas observaciones fueron transmitidas a los peticionarios el 9 de diciembre de 1999 con el plazo de 30 días para que presentaran su respuesta, junto con cualquier información nueva o complementaria. Los peticionarios contestaron el 10 de enero de 2000, reiterando además su pedido de medidas cautelares de 18 de agosto de 1999. 3

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