retornó a la democracia en 1983, para que se reconozca legalmente la propiedad
comunitaria de estas tierras, a la fecha solamente han obtenido promesas. Como
antecedentes, señalan que en 1991 se firmó un Acta entre las comunidades
indígenas que representan los peticionarios y el Director General de Adjudicaciones
de Tierras Fiscales de la Provincia de Salta, en la que se establecían las
condiciones de adjudicación de los territorios en los que vivían las poblaciones
indígenas. Posteriormente, el Gobernador de Salta emitió un Decreto en el que
ratificaba todos los puntos recogidos en el anterior Acta. Con motivo del cambio
de gobierno, este Decreto fue ratificado por segunda vez el 6 de noviembre de
1992 por el nuevo Gobierno de Salta, quien manifestó su voluntad de adjudicar las
tierras conforme a lo ya establecido. En consecuencia, el Gobernador de Salta
promulgó el 13 de enero de 1993 el Decreto Nº 18/93 mediante el cual se creaba
una Comisión Asesora Honoraria para estudiar y hacer recomendaciones acerca
de la metodología a utilizar para concretar la entrega de tierras. Esta Comisión
presentó sus conclusiones en abril de 1995, recomendando que a las poblaciones
indígenas se les entregue la tierra respetando las "áreas de recorrido" de las
comunidades con asentamientos en ambos lotes, de forma comunitaria, sin
subdivisiones y bajo título único.
31. Los peticionarios indican que, a pesar de los estudios técnicos
aprobados, los fundamentos jurídicos, la voluntad de las autoridades políticas
expresada legalmente en el sentido de hacer efectiva la entrega de la tierra y el
consenso indígena, a la fecha de presentación de la petición no se había
efectivizado la entrega de tierras.
32. Los peticionarios sostienen que para las comunidades indígenas la
importancia de la tierra radica en que es parte esencial de su identidad, además
del recurso indispensable para sus comunidades. Según los peticionarios, desde
tiempos remotos se hallan definidas las áreas de recorrido de caza y recolección
en la extensión cubierta por los lotes fiscales 14 y 55, siendo vitales para su
supervivencia en razón de que es en los recorridos demarcados tradicionalmente
donde encuentran los animales y frutos necesarios para su alimentación. Los
peticionarios indican que la riqueza del suelo y la abundancia de los recursos
naturales ya no son características de su territorio como en tiempos pasados. La
razón de ello se debe a la existencia de población no indígena (criollos) desde
1902, que se dedican principalmente a la ganadería. El problema radica en que
las actividades económicas que llevan adelante uno y otro grupo resultan
contrapuestas. Los peticionarios alegan que el Gobierno de Salta es el
responsable del conflicto por no tomar las medidas necesarias para demarcar los
territorios correspondientes a cada uno de los grupos.
2.
Hechos que motivan la presente petición
8
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