- Otra psicóloga con experiencia en violencia contra niños indicó que, de las pruebas realizadas a Brisa, se presentaron indicadores que “permiten evidenciar la existencia de rastros de violencia sexual”, además indicó que “en ningún momento Brisa manifestó que existiera consentimiento”, pero que existía “bloqueo de los hechos” y destaca que se mostraba angustiada, con mucho temor y “presentaba signos de stress post traumático”82. Indica que “tomo en cuenta el detalle de posible mentira y a través de las pruebas se estableció que no, que existió agresión sexual”. Contrainterrogada declaró que había sido designada como perito por los medios legales pero reconoció que los esposos De Angulo habían realizado cursos conjuntamente con ella, pero que no eran personas de su círculo de amistades. Luego indicó que “los padres de Brisa le hablaron por teléfono y le comunicaron que había sufrido una catástrofe en su familia y que su hija le visitaría”83. - El padre de Brisa, José Miguel De Angulo Angulo, también declaró en el proceso indicando que “Eduardo se quedaba a cargo de la casa en la parte afectiva, no así Clementina”. Describió la presencia de Eduardo en su casa como algo que alegraba a sus hijas pequeñas “porque se llenaba el espacio dejado por sus hermanos”; sin embargo, indicó que “Brisa empezó a cambiar, se volvió agresiva” y que “tuvieron una serie de problemas” a raíz de eso pidió ayuda a la gente del programa y a Eduardo para que hablaran con ella. Indicó que posteriormente decidieron realizar un viaje a estados Unidos y que allí le cogió el diario y sacó una fotocopia, allí llevaron a Brisa a una psicóloga quien les dijo que Brisa había sido víctima de agresión sexual “una víctima sistemática de violación, el daño no era en los genitales, sino en el cerebro, en la mente y les explicaron en qué consistía la colonización y todo el proceso del daño”, además indicó que “las psicólogas le dijeron que no podría haber ninguna mejoría sino accedían a la justicia […] que no hay terapia al margen de la ley”, pero indicó que “su propósito era arreglar por las buenas” y que “buscó mucho el procedimiento abreviado”. La prueba se vio interrumpida ya que el testigo estaba muy nervioso84. - La madre de Eduardo, María Cristina De Angulo Angulo, también rindió testimonio e indicó que, en mayo del año 2002, en una visita con su hermana a Bolivia a casa de su hermano José Miguel, notó “el trato especial que había entre Brisa y Eduardo, ella todo el tiempo le acariciaba, le abrazaba con mucha ternura, tenía atención especial hacia ella” y que “era muy común observar a Brisa tener atenciones con Eduardo, que le acariciara, metiera su mano por debajo de la camisa, todo esto delante de José Miguel, quien decía que Brisa era así, muy expresiva”, indicó también que su hermana Helena le manifestó a su hermano José Miguel sus temores de que Brisa podía estar enamorada de Eduardo pero que “él le contestó que eso era imposible, Brisa tenía un carácter muy fuerte como para caer a los encantos de un hombre”. Además, indicó que “en Colombia es normal que haya matrimonios entre primos, es más en su familia hay matrimonios de ese tipo”85. Al término del juicio, el Tribunal determinó por unanimidad de votos, la absolución del acusado86. f. El día 23 de septiembre de 2005, se dio lectura íntegra a la sentencia absolutoria. Luego de restarle valor probatorio a la mayor parte de la prueba, en la mayor parte de los casos por falta de objetividad, 87 el Tribunal concluyó que “no existió investigación eficiente, no se activó el control jurisdiccional de la investigación lo que ha provocado la exclusión probatoria […] no fueron pruebas conducentes al objeto de la Anexo 8. Declaración de la perito Lic. Ruth Miriam Quintanilla de Cardona, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 260vta. Anexo 8. Declaración de la perito Lic. Ruth Miriam Quintanilla de Cardona, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 261. 84 Anexo 8. Declaración de José Miguel De Angulo Angulo, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 261vta-262vta. 85 Anexo 8. Declaración de María Cristina De Angulo Angulo, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 267vta-268. 86 Anexo 8. Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 271. 87 Respecto del testimonio de Brisa el Tribunal indicó que percibió “un estado psicológico que le impide ser objetiva y ha percibido algunas manifestaciones contradictorias que desvalorizan su declaración como el hecho de haber manifestado que evitaba embarazos con el método del ritmo que le enseñó clementina si empleada doméstica, la misma que al prestar declaración negó haber enseñado a Brisa dicho método de anticoncepción, la declaración está influida por una carga negativa que se ha centrado en desprestigiar al imputado, por tanto solo aportó al juicio la certeza de que Eduardo Gutiérrez es su primo hermano y que convivían en la casa de sus padres y existieron relaciones sexuales entre ellos, ratificada por la declaración del imputado Eduardo Gutiérrez”. Otros testimonios fueron excluidos o se les otorgó un mínimo valor probatorio debido a que se trataba de los padres de la presunta víctima o el acusado (José Miguel De Angulo Angulo, María Cristina De Angulo), las relaciones de dependencia con los padres de Brisa (Clementina Mamani Ríos) o el proyecto MAP (Marisol Sánchez Saravia) y el compromiso con el movimiento de Brisa ya que se presentaron a la audiencia con la cinta azul (Clementina Mamani Ríos, Marisol Sánchez Saravia, Emilio Sánchez). Anexo 8. Sentencia, Segundo Juicio Oral, Segundo Proceso Penal A, fojas 275, 275vta, 276vta y 277vta. 82 83 12

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