a.
Devueltos lo autos al haberse anulado la sentencia del Tribunal de Sentencia No. 4, el proceso quedó
radicado originalmente ante el Tribunal de Sentencia No. 155 y luego ante el Tribunal de Sentencia No. 2 de
Cochabamba56.
b.
Con fecha 19 de noviembre de 2003, los querellantes particulares presentaron recurso de amparo
constitucional, destinado a obtener la nulidad del auto de vista de la Corte Superior de Justicia de
Cochabamba que anuló la sentencia y a reconocer la eficacia procedimental de la audiencia de recepción
de testimonio reservada practicada por el Tribunal de Sentencia No 457. El 2 de diciembre de 2003, la Sala
Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, considerando correcta la interpretación
dada al artículo 203 del Código de Procedimiento Penal por el Tribunal de Sentencia No. 4, declaró
procedente el recurso y concedió el amparo, dejando sin efecto el auto de vista de 5 de julio de 2003, y
disponiendo que la Sala Primera Penal pronunciara nueva resolución sobre las cuestiones de forma y fondo
planteadas en la apelación restringida, elevando en revisión dicha resolución ante el Tribunal
Constitucional58. Sin embargo, el 3 de marzo de 2004, alegando defectos formales en recurso de amparo
constitucional (ya que éste se había interpuesto solo en contra de uno de los miembros de la sala), el
Tribunal Constitucional revocó la resolución y declaró la improcedencia del recurso interpuesto59.
c.
El 22 de marzo de 2004, los querellantes particulares nuevamente presentaron recurso de amparo
constitucional, esta vez en contra de ambos suscribientes del auto de vista de 5 de julio de 200360. El 2 de
abril de 2004, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia declaró improcedente la demanda de
amparo constitucional, considerando que existían otros recursos para impugnar el supuesto acto ilegal61.
Sin embargo, el 2 de julio de 2004, indicando, entre otros, que la nulidad de lo obrado implicaba una doble
victimización que pondría en riesgo la salud psíquica de la víctima, el Tribunal Constitucional revocó la
sentencia de 2 de abril y anuló lo obrado hasta que se dictara nuevo auto de vista resolviendo la apelación
restringida “en el que deberá considerarse que en la audiencia en la cual la víctima preste su declaración
esté presente solamente el abogado defensor del imputado”62.
d.
Luego de múltiples recusaciones y excusas de una serie de vocales63, finalmente el 11 de abril de 2005 se
resolvió la apelación restringida por la Sala Primera de la Corte Superior de Justicia, anulando en forma
total la sentencia del Tribunal de Sentencia No. 4, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal “con
el advertido de que en la audiencia en la cual la víctima preste su declaración esté presente solamente el
abogado defensor del imputado”64.
e.
Luego de una serie de excusas e incidentes, finalmente se llevó a cabo el segundo juicio oral entre el 15 y
20 de septiembre de 200565.
- Durante el juicio rindió testimonio el acusado, quien indicó, entre otros, que fue a Bolivia a realizar una
pasantía en MAP y nunca se le informó que estaba a cargo de las niñas, ya que éstas estaban a cargo la
empleada; comentó que Brisa daba clases y tenía un programa con ancianos; y describió la relación entre
Anexo 8. Resolución Tribunal de Sentencia No. 1, Cochabamba, Bolivia, 29 de octubre de 2003. Segundo Proceso Penal A, fojas 4-4vta.
Anexo 8. Resolución de conflicto de competencia Sala Penal Primera, Corte Superior de Justicia, Cochabamba, Bolivia, 16 de julio de 2005.
Segundo Proceso Penal A, fojas 199-199vta.
57 Anexo 8. Recurso de Amparo Constitucional en Ejecución de Sentencia, presentado por los querellantes particulares con fecha 19 de
noviembre de 2003. Segundo Proceso Penal A, fojas 19-33vta.
58 Anexo 8. Fallo de Amparo, Sala Penal Tercera Corte Superior de Justicia - Cochabamba, 2 de diciembre de 2004. Segundo Proceso Penal
A, fojas 53-57vta.
59 Anexo 8. Sentencia Constitucional 0295/2004-R. Sucre, 3 de marzo de 2004. Segundo Proceso Penal A, fojas 68-74.
60 Anexo 8. Recurso de Amparo Constitucional en Ejecución de Sentencia, presentado por los querellantes particulares con fecha 22 de
marzo de 2004. Segundo Proceso Penal A, fojas 98-113.
61 Anexo 8. Fallo de Amparo, Sala Civil Segunda Corte Superior de Justicia - Cochabamba, 2 de abril de 2004. Segundo Proceso Penal A, fojas
115-116vta.
62 Anexo 8. Sentencia Constitucional 1015/2004-R. Sucre, 2 de julio de 2004. Segundo Proceso Penal A, fojas 119-124vta.
63 Anexo 8. Segundo Proceso Penal A, fojas 134-159.
64 Anexo 8. Fallo de Apelación, Sala Penal Primera, Corte Superior de Justicia, Cochabamba. Bolivia, 11 de abril de 2005. Segundo Proceso
Penal A, fojas 163-163vta.
65 Anexo 8. Acta de Audiencia de Juicio Oral, Tribunal de Sentencia No. 2, Cochabamba, Bolivia (“Segundo Juicio Oral”). Segundo Proceso
Penal A, fojas 249-271vta.
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