10
20.
El Estado no remitió la documentación e información solicitada sobre las
diligencias de investigación de las supuestas amenazas denunciadas por los miembros de
la familia García Prieto Giralt, relativas a las investigaciones posteriores a junio de 2002 y
los documentos relacionados con las supuestas investigaciones sobre el hecho ocurrido
en playa El Cuco. Al respecto, la Corte observa que las partes, y en este caso el Estado,
deben allegar las pruebas requeridas por ésta y facilitar todos los elementos probatorios
solicitados, a fin de que el Tribunal cuente con el mayor número de elementos de juicio
para conocer los hechos y motivar sus decisiones.
21.
En relación con las declaraciones rendidas ante fedatario público por las señoras
Alina Isabel Arce (supra párr. 16.f) y María Julia Hernández (supra párr. 16.g), este
Tribunal las admite en cuanto concuerden con el objeto señalado en la Resolución del
Presidente de 14 de diciembre de 2006 (supra párr. 12) y las aprecia en el conjunto del
acervo probatorio.
22.
En cuanto a las declaraciones rendidas ante fedatario público por José Mauricio
García Prieto Hirlemann (supra párr. 16.a), María de los Ángeles García Prieto de Charur
(supra párr. 16.c), Ile del Carmen García Prieto Taghioff (supra párr. 16.d); y Lourdes
García Prieto de Patuzzo (supra párr. 16.e), las cuales el Estado objetó por considerar
que se encuentran “impregnadas de sensibilidad, impidiendo un testimonio imparcial”, la
Corte estima que dichas declaraciones pueden contribuir a la determinación por parte del
Tribunal de los hechos en el presente caso, en cuanto concuerden con el objeto que fue
definido en la Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006 (supra párr. 12).
Por ello, la Corte las valora aplicando las reglas de la sana crítica y tomando en cuenta
las observaciones presentadas por el Estado. Asimismo, este Tribunal recuerda que por
tratarse de víctimas o de sus familiares y tener un interés directo en este caso, sus
declaraciones no pueden ser valoradas aisladamente, sino dentro del conjunto de las
pruebas del proceso13. Las declaraciones de las víctimas o sus familiares son útiles en la
medida en que proporcionen mayor información sobre las consecuencias de las presuntas
violaciones perpetradas14.
23.
Además, el Estado objetó las declaraciones rendidas ante fedatario público
(affidávit) por el señor David Ernesto Morales Cruz (supra párr. 16.b), por considerar que
“sus apreciaciones no deb[ían] ser subjetivas […]”, así como las rendidas por el señor
José Benjamín Cuéllar Martínez (supra párr. 16.j), basándose en que éste había
presenciado la audiencia pública, lo que brindó condiciones de desigualdad frente a los
demás testigos e indicó que su declaración es subjetiva. La Corte precisa que en efecto
el señor Cuéllar Martínez presenció la audiencia pública celebrada los días 25 y 26 de
enero de 2007 y quien por requerimiento del Tribunal de 22 de enero de 2007 presentó
un affidávit. Al respecto, la Corte toma en cuenta las observaciones presentadas por el
Estado, y estima que las referidas declaraciones pueden contribuir a la determinación,
por parte del Tribunal, de los hechos en el presente caso, en cuanto concuerden con el
objeto que fue determinado en la Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006
13
Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, párr. 70; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra
nota 10, párr. 44; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 10, párr. 40; y Caso Escué Zapata, supra nota 10,
párr. 29.
14
Cfr. Caso de la “Panel Blanca“ (Paniagua Morales y otros), supra nota 13, párr. 70; Caso Goiburú y
otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153,
párr. 59; Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie
C No. 149, párr 56; y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2006 Serie C No. 148, párr. 121.
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