12
Valoración de la Prueba Testimonial
28.
El Tribunal admite el testimonio rendido ante la Corte por la señora Gloria Giralt
de García Prieto (supra párr. 17.a), en cuanto concuerde con el objeto de la declaración
determinado en la Resolución del Presidente de 14 de diciembre de 2006 (supra párr.
12), y lo valora en el conjunto del acervo probatorio. Asimismo, la Corte reitera lo
señalado anteriormente respecto al valor de su declaración por tratarse de una víctima
en el presente caso (supra párr. 22).
29.
En lo que se refiere a los testimonios rendidos ante la Corte por los señores Pedro
Cruz Rodríguez (supra párr. 17.b) y Fredy Ramos (supra párr. 17.c) y la señora Virginia
Lorena Paredes de Dueñas (supra párr. 17.d), este Tribunal los valora conforme a la sana
crítica y en cuanto concuerden con el objeto de la declaración fijada en la Resolución de
14 de diciembre de 2006 (supra párr. 12).
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
30.
En el escrito de contestación de la demanda el Estado interpuso tres excepciones
preliminares denominadas “Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis”, “Falta de
Agotamiento de los Recursos Internos” y “Excepción por la Informalidad en la Demanda”
(supra párr. 10). A continuación, la Corte procede, en ese orden, a analizar dichas
excepciones preliminares.
*
*
*
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Incompetencia de Jurisdicción Ratione Temporis”
31.
El Estado interpuso la referida excepción preliminar con fundamento en que el
Instrumento de Depósito de Reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte
de 6 de junio de 1995, contiene la siguiente declaración:
I.
El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin
Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Convención Americana de Derechos
Humanos o “Pacto de San José”.
II.
El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia que su
aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición de reciprocidad y con la reserva de
que los casos en que se reconoce la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o
actos jurídicos posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de ejecución sean
posteriores a la fecha del depósito de esta Declaración de Aceptación […].
32.
Al respecto, el Estado alegó que la referida declaración excluye de la competencia
de la Corte el conocimiento y decisión sobre: a) hechos o actos jurídicos anteriores a la
fecha de depósito de la Declaración de Aceptación; y b) “hechos o actos jurídicos cuyo
principio de ejecución haya dado inicio en fecha anterior [al] depósito de la Declaración
de Aceptación de competencia”.
33.
El Estado señaló, además, que somete a consideración de la Corte la segunda
parte de la declaración de reconocimiento de competencia, ya que está dirigida a que el
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