51 196. Corresponde a los Estados expedir las normas y ajustar las prácticas necesarias para cumplir lo ordenado en las decisiones de la Corte Interamericana, si no cuentan con dichas disposiciones. 197. De otra parte, la Comisión y el interviniente común solicitaron a la Corte que ordenara al Estado dejar sin efecto la prescripción de la acción penal con respecto a la investigación de la muerte de Ramón Mauricio García Prieto. La Corte advierte que no ha encontrado prueba en el expediente fiscal No. 34-00-03 para determinar que ésta se haya aplicado al caso concreto. Debido a lo anterior, la Corte no se pronuncia al respecto por carecer de elementos suficientes para hacerlo. b) Publicación de la sentencia 198. Dada la solicitud expresa de la Comisión y del interviniente común, la Corte considera oportuno ordenar, como lo ha hecho en otros casos112, que como medida de satisfacción el Estado publique en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, lo siguiente: la parte resolutiva de este Fallo, así como los párrafos que se indican a continuación: 1 a 3, 5 a 11 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la Controversia”; y 76 a 160, del Capítulo VIII denominado “Artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal), 8.1 (Garantías Judiciales) y 25.1 (Protección Judicial) en relación con el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos)” de la Convención, incluyendo los nombres de cada capítulo y del apartado según corresponda y sin las notas a pie de página. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. c) Asistencia médica, psiquiátrica y psicológica 199. El interviniente común indicó que “el Estado tiene la obligación de brindar asistencia médica y psicológica gratuita a los familiares del señor Ramón Mauricio García Prieto, de manera que puedan acceder a un centro médico estatal en el cual se les brinde una atención adecuada y personalizada, que les ayude a sanar sus heridas físicas y psicológicas [y que] esta medida deberá incluir el costo de los medicamentos que sean prescritos”. Al respecto, ni la Comisión ni el Estado se refirieron particularmente a dicha solicitud. 200. La Corte resalta que el perito Mauricio José Ramón Gaborit Pino concluyó, con respecto a los padres de Ramón Mauricio García Prieto, que “su vida ahora gira alrededor del evento traumático y el sentimiento de impotencia y de denegación de justicia invade cotidianamente su rutina de vida y ha condicionado cualquier plan […] sobre su futuro cercano” 113. 201. La Corte estima que es preciso disponer una medida de reparación que busque mitigar los padecimientos físicos o psíquicos del señor José Mauricio García Prieto Hirlemann y de la señora Gloria Giralt de García Prieto. Con tal fin, el Tribunal dispone la 112 Cfr. Caso Cantoral Benavides, supra nota 110, párr. 79; Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz, supra nota 10, párr. 192; y Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 10, párr. 151; y Caso Escué Zapata, supra nota 10, párr. 174. 113 Cfr. dictamen pericial de Mauricio José Ramón Gaborit Pino rendido ante fedatario público el 10 de enero de 2007 (expediente de fondo, Tomo III, folio 653).

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