2 6. El escrito de 23 de abril de 2009, mediante el cual los representantes solicitaron a la Corte que, “[c]omo se señaló a través del testimonio” de la señora Pérez Torres, “por la situación de temor fundado y grave peligro inminente por la rendición de dicho testimonio”, ordene al Estado la adopción de medidas provisionales “para garantizar su vida y seguridad”. Agregaron que “[d]ichas medidas se solicitaron para su persona, pero por la manera de actuación en Ciudad Juárez de las amenazas y represalias a través de familiares” se solicita “ampliación de dichas medidas […] también a su familia”. Considerando: 1. Que México es Estado Parte en la Convención Americana desde el 24 de marzo de 1981 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 16 de diciembre de 1998. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, en casos de “extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, la Corte podrá, en los asuntos que esté conociendo, ordenar la adopción de las medidas provisionales que considere pertinentes. 3. Que, en los términos del artículo 26 del Reglamento de la Corte1 (en adelante “el Reglamento”), 1. En gravedad la Corte, considere cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. [...] 3. En los casos contenciosos que ya se encuentren en conocimiento de la Corte, las víctimas o las presuntas víctimas, o sus representantes debidamente acreditados, podrán presentar directamente a ésta una solicitud de medidas provisionales en relación con los referidos casos. [...] 6. Si la Corte no estuviere reunida, el Presidente, en consulta con la Comisión Permanente y, de ser posible, con los demás jueces, requerirá del gobierno respectivo que dicte las providencias urgentes necesarias a fin de asegurar la eficacia de las medidas provisionales que después pueda tomar la Corte en su próximo período de sesiones. [...] 4. Que la solicitud de adopción de medidas provisionales fue presentada directamente por los representantes de las presuntas víctimas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte (supra Visto 6), por lo cual la misma se encuentra conforme a lo estipulado en el artículo 26.3 del Reglamento. 5. Que en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos las medidas provisionales tienen un carácter no sólo cautelar, en el sentido de que preservan una 1 Para efectos de esta solicitud de medidas provisionales, se hace notar que el Reglamento aplicable es el reformado durante el LXXXII Período Ordinario de Sesiones, en la sesión celebrada el día 29 de enero de 2009, y que entró en vigor el 24 de marzo de 2009.

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