63. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona exclusivamente con los elementos
de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, los
cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo.
64. Por otra parte, la Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de
medidas de cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información
proporcionada debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una
situación de gravedad y urgencia 13.
65. Entrando en el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 25 de su Reglamento, en lo que
respecta al requisito de gravedad, la Comisión observa en primer lugar que los hechos alegados se
inscriben en un momento particular que atraviesa el Estado de Nicaragua, en el cual el sector estudiantil
ha tenido un rol fundamental en el liderazgo de las protestas que se han venido llevando a cabo en relación
con el incendio de la reserva del “Indio Maíz”, así como respecto de modificaciones en el régimen de
seguridad social y la exigencia de justicia por las muertes y personas lesionadas como debido los actos de
grave violencia contra la población civil como resultado tanto del uso excesivo de la fuerza por parte de la
fuerza policial como de la actuación de grupos armados parapoliciales o terceros armados.
66. Por otra parte, la Comisión nota que con el objetivo de alcanzar una solución pacífica se ha
instalado una Mesa de Diálogo Nacional mediada por la Conferencia Episcopal Nicaragüense con la
participación de diversos grupos civiles –incluidos los estudiantes- con el Gobierno 14. Las y los
propuestos beneficiarios en este sentido, formarían parte de un sector de la población cuya libre
participación resulta esencial a fin de alcanzar los objetivos de dicho diálogo. Sin embargo, la Comisión
observa con profunda preocupación que algunos de las y los propuestos beneficiarios serían voceros o
participantes en la Mesa de Diálogo y, según lo han indicado, dicha situación habría contribuido a
incrementar su visibilidad y, por tanto, su situación de riesgo, presuntamente sin contar con suficientes
garantías de seguridad.
67. Los testimonios de las y los propuestos beneficiarios que fueron entrevistados directamente por
la Comisión en su visita, indican que en su mayoría habrían sido objeto de actos de violencia como
resultado de la represión en el marco de su participación en las protestas sociales emprendidas por
estudiantes, incluso cuando desempeñarían labores de asistencia médica, auxilio a heridos, o bien, para
proveer agua o alimentos. Asimismo, según las y los propuestos beneficiarios tras haber sobrevivido tales
eventos, el riesgo continuaría tanto mediante amenazas de muerte a través de llamadas telefónicas o a
través de redes sociales, o bien, mediante seguimientos por personas motorizadas o en camionetas a
manera de intimidación. La Comisión observa asimismo, que las y los propuestos beneficiarios serían
objeto de una gran estigmatización y en varios casos se habrían difundido imágenes de sus rostros a través
de fichas de identificación denominadas “rostro del caos” que contendrían además información
relacionada con el nombre de sus familiares e incluso su número de cédula de identificación personal.
68. Por otra parte, la Comisión observa con preocupación que incluso habría personas “infiltradas”
que atemorizarían a los propuestos beneficiarios de manera constante, y en uno de los casos informados
se denunció que tales personas habrían rociado gasolina sobre un estudiante, quemado el rostro y cuello,
13 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
14 Noticias ONU, Guterres saluda el comienzo del diálogo nacional en Nicaragua, 18 de mayo de 2018. Disponible en:
https://news.un.org/es/story/2018/05/1434082
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