38. La Presidencia se remite a lo antes considerado, en cuanto a que la causal de recusación
del artículo 48.1.f del Reglamento se dirige a evitar que actúen como peritos quienes
previamente hayan ejercido alguna intervención específica, con capacidad resolutiva o
capacidad jurídicamente relevante, en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes,
en tanto ello podría afectar su objetividad (supra Considerando 29).
39. El Estado formuló la recusación del perito por su actividad como Relator Especial de las
Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de
expresión. De esa cuenta, del conjunto de las comunicaciones citadas por el Estado, las que
el experto, en aquella calidad internacional, habría suscrito, solamente en una se hace
mención directa de personas o hechos concretos vinculados con el objeto del caso. Así, se
trata de la comunicación de 19 de octubre de 2017, dirigida a las autoridades del gobierno
colombiano, mediante la cual funcionarios de distintas instancias en materias de derechos
humanos de Naciones Unidas se refirieron a la “situación de los defensores y defensoras de
los derechos humanos en Colombia”, incluido “el incremento de ataques, intimidaciones y
asesinatos en su contra”. La comunicación hizo relación expresa de la situación de la señora
Soraya Gutiérrez Argüello, como integrante del CAJAR. A partir de ello, se requirió distinta
información a las autoridades de gobierno, y se les “inst[ó] […] [a] adopt[ar] todas las
medidas necesarias para proteger los derechos de las organizaciones, asociaciones y
defensores de derechos humanos”, y a “tom[ar] las medidas efectivas para evitar que tales
hechos, de haber ocurrido, se repitan”47.
40. Ante ello, el Presidente advierte que la comunicación citada corresponde con las
funciones que, como Relator Especial de las Naciones Unidas, ejercía el perito propuesto. De
esa cuenta, como se desprende del contenido de la comunicación, el requerimiento formulado
por el conjunto de los expertos internacionales que lo suscribieron no configuró un
prejuzgamiento sobre los hechos mencionados, sino que, conforme a los objetivos de
promoción y de protección de los derechos humanos del mandato ejercido, se daba
seguimiento a situaciones específicas48.
41. Por consiguiente, la Presidencia considera que no se configura la causal invocada, por lo
que el peritaje de David Kaye debe ser admitido. El objeto y la modalidad de la declaración
se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3).
A.2.5. Peritaje de Eric Sottas
42. Colombia recusó al perito Eric Sottas con fundamento en el artículo 48.1.c del
Reglamento, para lo cual argumentó: a) en la hoja de vida del experto consta que fue
cofundador de la Organización Mundial contra la Tortura, cuya dirección ejerció en el período
1985-2011; b) el perito tiene vínculos estrechos con los miembros del CAJAR, “hasta el punto
de haberse solidarizado públicamente por múltiples hechos que son objeto de litigio”, lo que
“afecta notablemente su independencia”; c) una noticia de 2006, titulada “Justicia no llega
para autores de crímenes de terrorismo de Estado”, da indicios de que el experto “mantiene
un contacto directo” con los miembros del CAJAR, posiblemente por su posición de dirección
Comunicación conjunta de la Relatora Especial sobre ejecución extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Agnes
Callamard; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión,
David Kaye; la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Annalisa Ciampi;
el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst; la Presidenta-Relatora
del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, Kamala
Chandrakirana, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no
repetición, Pablo de Greiff: Colombia, 19 de octubre de 2017, Referencia: AL. COL 4/2017, disponible en:
https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23364.
48
Mutatis mutandis, Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la
Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 29.
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