38. La Presidencia se remite a lo antes considerado, en cuanto a que la causal de recusación del artículo 48.1.f del Reglamento se dirige a evitar que actúen como peritos quienes previamente hayan ejercido alguna intervención específica, con capacidad resolutiva o capacidad jurídicamente relevante, en la defensa de los derechos de cualquiera de las partes, en tanto ello podría afectar su objetividad (supra Considerando 29). 39. El Estado formuló la recusación del perito por su actividad como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión. De esa cuenta, del conjunto de las comunicaciones citadas por el Estado, las que el experto, en aquella calidad internacional, habría suscrito, solamente en una se hace mención directa de personas o hechos concretos vinculados con el objeto del caso. Así, se trata de la comunicación de 19 de octubre de 2017, dirigida a las autoridades del gobierno colombiano, mediante la cual funcionarios de distintas instancias en materias de derechos humanos de Naciones Unidas se refirieron a la “situación de los defensores y defensoras de los derechos humanos en Colombia”, incluido “el incremento de ataques, intimidaciones y asesinatos en su contra”. La comunicación hizo relación expresa de la situación de la señora Soraya Gutiérrez Argüello, como integrante del CAJAR. A partir de ello, se requirió distinta información a las autoridades de gobierno, y se les “inst[ó] […] [a] adopt[ar] todas las medidas necesarias para proteger los derechos de las organizaciones, asociaciones y defensores de derechos humanos”, y a “tom[ar] las medidas efectivas para evitar que tales hechos, de haber ocurrido, se repitan”47. 40. Ante ello, el Presidente advierte que la comunicación citada corresponde con las funciones que, como Relator Especial de las Naciones Unidas, ejercía el perito propuesto. De esa cuenta, como se desprende del contenido de la comunicación, el requerimiento formulado por el conjunto de los expertos internacionales que lo suscribieron no configuró un prejuzgamiento sobre los hechos mencionados, sino que, conforme a los objetivos de promoción y de protección de los derechos humanos del mandato ejercido, se daba seguimiento a situaciones específicas48. 41. Por consiguiente, la Presidencia considera que no se configura la causal invocada, por lo que el peritaje de David Kaye debe ser admitido. El objeto y la modalidad de la declaración se determinan en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo 3). A.2.5. Peritaje de Eric Sottas 42. Colombia recusó al perito Eric Sottas con fundamento en el artículo 48.1.c del Reglamento, para lo cual argumentó: a) en la hoja de vida del experto consta que fue cofundador de la Organización Mundial contra la Tortura, cuya dirección ejerció en el período 1985-2011; b) el perito tiene vínculos estrechos con los miembros del CAJAR, “hasta el punto de haberse solidarizado públicamente por múltiples hechos que son objeto de litigio”, lo que “afecta notablemente su independencia”; c) una noticia de 2006, titulada “Justicia no llega para autores de crímenes de terrorismo de Estado”, da indicios de que el experto “mantiene un contacto directo” con los miembros del CAJAR, posiblemente por su posición de dirección Comunicación conjunta de la Relatora Especial sobre ejecución extrajudiciales, sumarias y arbitrarias, Agnes Callamard; el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, David Kaye; la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, Annalisa Ciampi; el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Michel Forst; la Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica, Kamala Chandrakirana, y el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff: Colombia, 19 de octubre de 2017, Referencia: AL. COL 4/2017, disponible en: https://spcommreports.ohchr.org/TMResultsBase/DownLoadPublicCommunicationFile?gId=23364. 48 Mutatis mutandis, Caso Bedoya Lima y otra Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de febrero de 2021, Considerando 29. 47 13

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