resolutivo 3).
B. Sobre la admisibilidad de las declaraciones y peritajes ofrecidos por la
representante Dora Arias
50. La señora Arias ofreció las declaraciones de las personas siguientes: a) Diana Milena
Murcia Riaño53, presunta víctima; b) Jaime Jurado Alvarán54, identificado como “familiar de
presunta víctima”; c) Maret Cecilia García Alfonso55, presunta víctima; d) Pedro Julio Mahecha
Ávila56, presunta víctima; e) Anatilde Riaño57, identificada como “familiar de presunta
víctima”; f) Álvaro Prieto58, identificado como “familiar de presunta víctima”; g) Dora Lucy
Arias Giraldo59, presunta víctima; h) Nelly Patricia Beltrán60, identificada como “familiar de
presunta víctima”; i) Federico Mahecha61, identificado como “familiar de presunta víctima”; j)
La señora Arias indicó que la declaración de Diana Milena Murcia Riaño versaría sobre “[los] actos de
hostigamiento contra ella y otros defensores de derechos humano que denunciaban los impactos del Plan Colombia,
en los que estuvieron implicados agentes de inteligencia del Estado colombiano en el periodo de 2002 a 2008, así
como los impactos diferenciados de [e]stos en mujeres abogadas defensoras de derecho humanos”.
54
La señora Arias indicó que la declaración de Jaime Jurado Alvarán, esposo de Dora Lucy Arias Giraldo, versaría
sobre “la persecución judicial contra el CAJAR ya que él y su esposa [Dora Lucy Arias Giraldo] han asumido la defensa
jurídica de varios integrantes del mismo en procesos penales y disciplinarios”. Asimismo, sobre “el contexto de riesgo
general de los miembros del CAJAR y en particular de Dora Lucy Arias Giraldo, así como los hechos de ataque y
consecuencias de la persecución sufridos por él, sus hijos, hija y sobrina, además de los cambios de vivienda en razón
de seguridad”, y “pondr[ía] en conocimiento las consecuencias del perfilamiento financiero realizado a su esposa y
su persona, información que se utilizó en inteligencia ilegal ofensiva, igualmente hablará de las labores de Dora Lucy
Arias Giraldo en ACADHEUM y sobre el riesgo de abogados y abogadas defensoras de derechos humanos”.
55
La señora Arias indicó que la declaración de Maret Cecilia García Alfonso versaría sobre “el contexto de riesgo
sobre los miembros del CAJAR entre finales de la década de 1990 y el inicio de la del 2000, el contexto en medio del
cual se ven obligadas a salir del país varias personas integrantes del CAJAR a causa de las persecuciones,
hostigamientos, amenazas, así como las circunstancias del exilio que vivió como mujer abogada defensora de
Derechos Humanos integrante del CAJAR y los impactos que esta persecución causó a nivel social y familiar”.
56
La señora Arias indicó que la declaración de Pedro Julio Mahecha Ávila versaría sobre “el contexto de riesgo
sobre los miembros del CAJAR y en particular el contexto de persecución, hostigamiento, neutralización, acciones de
denuncia, solicitudes de garantía al Estado Colombiano y preocupaciones relacionadas con los temas de protección”.
Asimismo, sobre “las persecuciones que padeció desde 1993 a 2002 por su rol de abogado ejercido en CAJAR y cómo
el estigma continuo en los cargos posteriores a esa época hasta la actualidad”.
57
La señora Arias indicó que la declaración de Anatilde Riaño versaría sobre “cómo ella vivió con su hija [Diana
Milena Murcia Riaño] los impactos de persecución y hostigamiento por parte del Estado colombiano, el temor que
esto implica y las repercusiones que esto tuvo en su salud mental y física”.
58
La señora Arias indicó que la declaración de Álvaro Prieto versaría sobre “los hechos de persecución a su
esposa [Maret Cecilia García Alfonso] más relevantes y a su familia durante el periodo de tiempo en el que ella
permaneció en el CAJAR y los impactos familiares y sociales sufridos. Así como la situación de exilio y dificultades de
retorno al país que su núcleo familiar sufrió”.
59
La señora Arias indicó que su declaración versaría sobre “el contexto de riesgo sobre los miembros del CAJAR
y en particular de las acciones encaminadas a informar al Estado de tal situación padecida por abogadas y abogados
defensores de derechos humanos y la necesidad de que se cumpliera la garantía de protección para el libre ejercicio
de su profesión”. Asimismo, sobre “c[ó]mo el efecto expansivo que causa la persecución a los abogados y abogadas
defensoras de derechos humanos puede llegar a repercutir en las organizaciones y personas que defienden y la
manera en que esto ha impactado el acceso a la justicia, la lucha contra la impunidad y de allí, el Estado social de
derecho”, y “desde la perspectiva de su propia experiencia, evidenciará la desprotección en materia pensional y de
seguridad social de las que son víctimas las abogadas y abogados defensores de derechos humanos, aun existiendo
regímenes especiales para actividades de alto riesgo en Colombia”.
60
La señora Arias indicó que la declaración de Nelly Patricia Beltrán versaría sobre “los hechos de persecución
más relevantes al abogado [Pedro Julio] Mahecha [Ávila] y su familia durante el período de tiempo que permaneció
en el CAJAR y los impactos sufridos por él y su familia”.
61
La señora Arias indicó que la declaración de Federico Mahecha versaría sobre “los efectos de persecución
sufrida por Pedro Julio Mahecha Ávila extendido en el tiempo y en espacio hasta su cargo actual como magistrado de
la JEP”. Asimismo, sobre “los efectos personales y familiares que sufrió por la persecución de su padre [Pedro Julio
Mahecha Ávila] como defensor de derechos humanos y su familia”.
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