54. Asimismo, en cuanto a la declaración de Jaime Jurado Alvarán, el Estado indicó que el objeto propuesto incluye hechos de los que “presuntamente fue víctima la señora Dora Lucy Arias Giraldo”, cuya declaración también fue ofrecida, mientras que el señor Jaime Jurado Alvarán “no fue testigo presencial de esos hechos”, lo que “hace improcedente” su declaración. Agregó que lo relativo al “contexto de riesgo general de los miembros del CAJAR” es similar al objeto de las declaraciones de Maret Cecilia García Alfonso y Pedro Julio Mahecha Ávila, por lo que en atención al principio de economía procesal dicho “aparte debería ser excluido del objeto de la declaración” o bien proceder a su modificación. 55. Respecto de la declaración de Maret Cecilia García Alfonso, el Estado agregó que “no proporcionaría mayor información”, pues otras personas identificadas en el Informe de Fondo “denuncian haber sufrido las mismas presuntas vulneraciones a derechos humanos, por los mismos hechos”. Solicitó no admitir dicha declaración. 56. En cuanto a la declaración de Pedro Julio Mahecha Ávila, el Estado indicó que el objeto propuesto, al incluir “cómo el estigma continuó en los cargos posteriores a esa época […] hasta la actualidad” es sumamente amplio y excede el marco fáctico y el marco temporal de los hechos conforme al Informe de Fondo. Solicitó que, en caso de admitirse la declaración, se modifique su objeto. 57. Respecto de la declaración de Nelly Patricia Beltrán, el Estado señaló que el objeto propuesto, al incluir situaciones vividas por Pedro Julio Mahecha Ávila, alude a hechos de los que la declarante no habría sido testigo presencial. Indicó que el señor Mahecha Ávila, como ha sido indicado, no fue identificado como presunta víctima. Agregó que el objeto de la declaración de Nelly Patricia Beltrán es sumamente amplio y le permitiría referirse a hechos que no fueron abordado en el Informe de Fondo. Refirió que en el caso de admitirse la declaración del señor Mahecha Ávila, “resultaría impertinente” la declaración de la señora Beltrán por “tener el mismo objeto”. Solicitó que no se admita la declaración y, de manera subsidiaria, que se modifique su objeto. 58. En lo concerniente a la declaración de Ema Graciela Romero Silvera, el Estado señaló que el objeto propuesto incluye hechos vividos por Maret Cecilia García Alfonso, quien no fue identificada como presunta víctima. Indicó que dicho objeto, al incluir “el exilio al que se vio obligada Maret Cecilia García Alfonso en compañía de su familia, además de las afectaciones que tuvieron en Montevideo durante su permanencia en Uruguay”, permitirá a la declarante dar opiniones personales. Agregó que dicho objeto excede los hechos del marco fáctico y territorial del caso. Solicitó que no se admita la declaración y, de manera subsidiaria, que se modifique su objeto. 59. En cuanto a la declaración de Soraia da Rosa Mendes el Estado señaló que el objeto propuesto incluye hechos de los que no fue testigo presencial, cuyos aspectos pueden ser abordados por personas propuestas como declarantes que “estuvieron directamente involucrad[a]s en [tales] hechos”. Agregó que dicho objeto, al incluir “la situación de abogados/as defensores/as” es sumamente amplio y permitirá a la declarante referirse a hechos ajenos al Informe de Fondo. Solicitó que no se admita la declaración y, de manera subsidiaria, que se modifique su objeto. 60. Respecto de la declaración de Adolfo Maldonado, el Estado indicó que el objeto propuesto incluye cuestiones relacionadas con el trabajo de Diana Milena Murcia Riaño, respecto de las cuales aquel no fue testigo presencial y que pueden ser abordadas por esta última. Agregó que la referencia a “los impactos de las aspersiones químicas del Plan Colombia en el Ecuador” y a “otros incidentes de seguridad experimentados por miembros del CIF” exceden el marco fáctico del caso. Solicitó que no se admita la declaración y, de manera subsidiaria, que se 18

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