(ii) la estrategia que adelanta actualmente la Fiscalía del Estado colombiano para realizar
las investigaciones por delitos contra personas defensoras de derechos humanos, su
puesta en marcha y los resultados obtenidos.
(45) Alfonso Campo Martínez, quien declarará sobre: (i) la competencia que tiene la
Unidad Nacional de Protección en relación con las medidas de protección que adopta el
Estado colombiano en favor de personas defensoras de derechos humanos; (ii) el marco
normativo interno que regula la adopción de dichas medidas, incluidas la metodología y
las instancias que estudian el nivel de riesgo; (ii) la manera como se acuerdan las
medidas; (iv) el seguimiento que se realiza de las medidas otorgadas, y (v) las medidas
de protección de las cuales han sido beneficiarias las presuntas víctimas del caso.
(46) Juan Carlos Botero Ospina, quien declarará sobre: (i) los elementos que prevé, en
el Estado colombiano, la política pública para garantizar los derechos de las personas
defensoras de derechos humanos, y (ii) las obligaciones de prevención y de protección
de los derechos de las personas defensoras de derechos humanos y su implementación
y articulación en el Estado colombiano.
C) Peritos
C.1) Propuestos por CAJAR y CEJIL
(47) Angela María Buitrago, abogada, quien declarará sobre las obligaciones de los
Estados en materias de investigación, enjuiciamiento y sanción de actividades de
vigilancia, seguimiento, hostigamiento y amenazas. La perita podrá referirse a los
hechos del caso concreto para desarrollar su dictamen.
(48) Lourdes Castro y Leonardo Díaz, abogada y abogado, quienes declararán
conjuntamente sobre: (i) el contenido y los alcances de las medidas legislativas,
institucionales y judiciales que ha adoptado el Estado colombiano para la protección de
las personas defensoras de derechos humanos; (ii) los avances en las investigaciones
internas sobre amenazas contra personas defensoras de derechos humanos, y iii) las
medidas que el Estado colombiano podría adoptar para fortalecer su marco normativo
en materia de protección de las personas defensoras de derechos humanos.
(49) Ángela Ospina Rincón, socióloga; Gabriel Rueda Cifuentes, médico; José Luis Blanco
Núñez, psicólogo; Rocío Clarisa Lemus Rodríguez, psicóloga; Lucía del Pilar Dueñas
Barreto, psicóloga; Helena Manrique Charro, psicóloga, y Yaneth Reina Otero, socióloga,
integrantes de la Corporación Centro de Atención Psicosocial –CAPS–, quienes declararán
conjuntamente sobre: (i) los eventuales efectos psicosociales que habrían sufrido las
presuntas víctimas a consecuencia de los hechos del caso; (ii) la eventual incidencia que
dichos efectos psicosociales habrían tenido en la labor de defensa de los derechos
humanos ejercida por las presuntas víctimas, con especial referencia a las mujeres, y
(iii) las eventuales medidas de reparación que el Estado podría adoptar al respecto. Las
peritas y peritos podrán referirse a los hechos del caso concreto para desarrollar su
dictamen.
(50) David Kaye, abogado, quien declarará sobre: (i) las acciones de inteligencia legal e
ilegal, las acciones de vigilancia estatal y los derechos humanos; (ii) el test que debe
llevar a cabo un Estado para llevar adelante acciones de inteligencia de manera que sean
compatibles con el respeto de los derechos humanos; (iii) las obligaciones positivas de
prevención, protección, investigación, supervisión y rendición de cuentas que debe llevar
adelante un Estado para garantizar que las acciones de inteligencia no sean violatorias
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