5. Requerir a las partes que remitan, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento y de considerarlo pertinente, en lo que corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 18 de abril de 2022, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. 6. Requerir a las partes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, las personas declarantes indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberás ser presentadas al Tribunal a más tardar el 2 de mayo de 2022. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones de las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución, la Secretaría la transmita a las partes y a la Comisión Interamericana para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Requerir a las partes y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 9. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 10. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia sobre las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 11. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 12. Informar a las partes y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo hasta el 13 de junio de 2022, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones preliminares, y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representaciones de las presuntas víctimas y al Estado colombiano, a la vez que comunique las medidas de bioseguridad que los asistentes a la audiencia deberán cumplir obligatoriamente para evitar el contagio por la propagación del COVID-19. 38

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