-6- POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Reiterar en lo pertinente lo dispuesto en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. 2. Levantar las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del señor Adolfo Segundo Martínez Barrios, mediante Resolución de la Corte de 4 de julio de 2006, por las razones expuestas en los párrafos considerativos segundo a séptimo de la presente Resolución. 3. Reiterar al Estado la disposición de que mantenga las medidas que hubiese adoptado y disponga de forma inmediata las que sean necesarias para proteger eficazmente los derechos a la vida y a la integridad personal de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci, de conformidad con la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. 4. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de la beneficiaria de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva por parte de personal adecuadamente capacitado y calificado y que no forme parte de los cuerpos de seguridad que han sido denunciados por la beneficiaria. Asimismo, el Estado debe mantener informados a la beneficiaria sobre el avance de la implementación de las medidas de referencia. 5. Requerir al Estado que continúe informando concreta y específicamente a la Corte Interamericana, cada dos meses a partir de su último informe, sobre las providencias adoptadas para cumplir con todo lo ordenado por este Tribunal. 6. Requerir a los representantes de la beneficiaria y a la Comisión Interamericana que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. 7. Solicitar a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a los representantes de los beneficiarios de estas medidas.

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