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Alegatos del Estado
101. El Estado no presentó alegato específico sobre la supuesta violación del
artículo 13 de la Convención.
Consideraciones de la Corte
102.
que:
El artículo 13 de la Convención Americana dispone, en sus numerales 1 y 2
1.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección.
2.
El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar
sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben
estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a.
el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b.
la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas.
103. En consideración de los alegatos expuestos por la Comisión y los
representantes de la presunta víctima, en cuanto a la violación del artículo 13,
Libertad de Pensamiento y de Expresión, de la Convención Americana, en perjuicio
de Maritza Urrutia, este Tribunal observa que agentes del Estado forzaron a la
presunta víctima a expresar públicamente, contra su voluntad, opiniones que no le
eran propias e información falsa sobre su secuestro, por medio de actos coercitivos
(supra párr. 85). Al respecto, la Corte estima que dichos hechos, en su alcance
jurídico, quedaron subsumidos en la ya declarada violación de los artículos 5,
Derecho a la Integridad Personal, y 8.2 y 8.3 Garantías Judiciales, de la Convención
Americana (supra párr. 98 e infra párr. 130).
XI
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8, 25 Y 1.1
(GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL Y
OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS
E INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA TORTURA)
Alegatos de la Comisión
104. La Comisión alegó que el Estado incurrió en violación del derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial efectiva consagrados en los artículos 8 y
25 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar y
garantizar los derechos impuesta por el artículo 1.1 de la misma, y lo indicado en los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana contra la Tortura, con base en
que:
a)
dado que la presunta víctima, cuya desaparición se teme, no puede
procurarse por sí misma la protección judicial, ese derecho pasa a sus
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