62 OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN 171. La Corte pasa a considerar otros efectos lesivos de los hechos, que no tienen carácter económico o patrimonial, y que podrían ser reparados mediante la realización de actos del poder público, que incluyan la investigación y sanción de los responsables de los hechos del presente caso. Alegatos de la Comisión 172. La Comisión señaló que si bien el Estado reconoció su “responsabilidad institucional” en declaración de 9 de agosto de 2000, lo cual en sí mismo constituye un trascendental acto de satisfacción oportunamente valorado por la Comisión, un año y medio después de dicho reconocimiento no ha cumplido la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las violaciones cometidas por sus agentes en perjuicio de Maritza Urrutia. Por ello, la Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado, como medida de satisfacción y garantía de no repetición, la investigación seria de los hechos y el juzgamiento y sanción de los responsables. Alegatos de los representantes de la víctima 173. Los representantes de la víctima manifestaron que el reconocimiento de los hechos realizado por el Presidente de la República no es suficiente “por cuanto no responsabiliza directamente al Ejército del país”, ya que han transcurrido más de “diez” años desde que ocurrieron los hechos y la investigación no ha sido efectiva. En razón de ello, solicitaron que la Corte ordene al Estado las siguientes medidas de reparación: a) disculpas públicas por la detención arbitraria y tortura de Maritza Urrutia, cometidas por parte del Ejército, con el fin de que esto tenga trascendencia nacional, para lo cual solicitaron que sea realizado a través del mismo medio en el que fue obligada a declarar; y b) la obligación de investigar seriamente los hechos y sancionar a los responsables; este caso podría ser un antecedente importante para la lucha contra la impunidad en Guatemala. Alegatos del Estado 174. El Estado manifestó que se abriera la posibilidad de una solución amistosa, y en caso de no ser posible, que la Corte tome en cuenta que: a) la declaración del Presidente de la República de 9 de agosto de 2000, constituye, por sí misma, un reconocimiento de los hechos y un acto de solicitud de perdón a las víctimas de los casos señalados en ese momento, lo que fue reiterado el 10 de diciembre de 2001 en el acto de entrega de las reparaciones en el caso “Aldea las Dos Erres”. Por ello, la solicitud de perdón planteada por los representantes es innecesaria; y b) en relación con las otras medidas de satisfacción, los Acuerdos de Paz son la principal garantía de no repetición de estos hechos, en vista de que han permitido a la sociedad guatemalteca poner fin al conflicto armado. Consideraciones de la Corte

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents