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175. La Corte analizará otras formas de reparación relacionadas con la violación de
los artículos 1.1, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana y el incumplimiento de las
obligaciones previstas en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana
contra la Tortura.
Investigación y Sanción de los Responsables
176. La Corte observa que al momento de la presente Sentencia, después de más
de once años de ocurridos los hechos del presente caso, aún no se ha identificado,
juzgado y sancionado a los responsables del secuestro, detención, tortura y tratos
crueles, inhumanos o degradantes cometidos en perjuicio de Maritza Urrutia, por lo
que se ha configurado una situación de impunidad (supra párr. 129), que constituye
una infracción del deber del Estado que lesiona a la víctima, a sus familiares y al
conjunto de la sociedad y propicia la repetición crónica de las violaciones de los
derechos humanos de que se trata120.
177. Es necesario que el Estado lleve a cabo una investigación efectiva de los
hechos de este caso, identifique a los responsables de los mismos, tanto materiales
como intelectuales, así como a los eventuales encubridores, y los sancione
administrativa y penalmente, según corresponda121. Los procesos internos de que se
trata deben versar sobre las violaciones al Derecho a la Integridad Personal y a la
Libertad Personal, a las que se refiere esta misma Sentencia. La víctima debe tener
pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la
investigación y el juicio correspondiente, de acuerdo con la ley interna y las normas
de la Convención Americana. Los resultados del juicio deben ser públicamente
divulgados.
*
*
*
178. En lo que se refiere al acto de disculpas públicas solicitado por los
representantes de la víctima y en consideración a lo alegado por el Estado, esta
Corte reitera que la presente Sentencia constituye per se una forma de reparación y
satisfacción para la víctima. De igual modo, este Tribunal también observa que el
Presidente de la República de Guatemala, el 9 de agosto de 2000, hizo un
“reconocimiento institucional” de responsabilidad del Estado respecto a varios casos
en trámite ante la Comisión Interamericana, entre ellos el caso de Maritza Urrutia.
XVIII
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de los representantes de la víctima
179. Los representantes de la víctima señalaron en su escrito de alegatos finales
que los gastos en que incurrieron ascienden a US$32.816.00 (treinta y dos mil
ochocientos dieciséis mil dólares de los Estados Unidos de América), los cuales
120
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 120; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
185; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 53 a).
121
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 121; Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15,
párr. 66; y Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 105, párr. 118.
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