12 procesal entre las partes16. Asimismo, la Corte ha tenido en cuenta que la jurisprudencia internacional, al considerar que los tribunales internacionales tienen la potestad de apreciar y valorar las pruebas según las reglas de la sana crítica, ha evitado adoptar una rígida determinación del quantum de la prueba necesaria para sustentar un fallo17. Este criterio es especialmente válido en relación con los tribunales internacionales de derechos humanos, que disponen de amplia flexibilidad en la valoración de la prueba, sujetándose, sin embargo, a las reglas de la lógica y con base en la experiencia18. 49. Con fundamento en lo expuesto, la Corte pasará a examinar y valorar el conjunto de los elementos que conforman el acervo probatorio de este caso, ateniéndose para ello a los principios de la sana crítica dentro del marco convencional aplicable. A) PRUEBA DOCUMENTAL 50. En el capítulo relativo al procedimiento ante la Corte se encuentra indicada la prueba documental aportada por las partes (supra párrs. 10, 14, y 24) y la prueba para mejor resolver remitida por las partes (supra párrs. 26 y 27). B) PRUEBA TESTIMONIAL Y PERICIAL 51. Los días 20 y 21 de febrero de 2003 la Corte recibió las declaraciones de los testigos y el dictamen del perito propuestos por la Comisión Interamericana y por los representantes de la presunta víctima (supra párr. 20). A continuación, el Tribunal resume las partes relevantes de dichas declaraciones. a. Testimonio de Maritza Ninette Urrutia García, presunta víctima19 En la época de los hechos, desempeñaba tareas políticas para la organización revolucionaria Ejército Guerrillero de los Pobres (en adelante “EGP”) y colaboraba con una psicóloga pasando pruebas en distintos colegios de educación parvularia. Dos años antes se había separado de Esteban, quien era un compañero del EGP con muchos años de militancia y padre de su hijo Fernando Sebastián. Vivía en la casa de sus padres y todos los días, entre las 7:30 y 8:00 de la mañana, llevaba a su hijo a la escuela. Un día antes del secuestro, notó un movimiento “raro” de varios hombres que estaban en la ruta del camino al colegio de su hijo. La mañana del jueves 23 de julio de 1992, llevó a su hijo al colegio y cuando caminaba de regreso a su casa, dos hombres la detuvieron de manera muy violenta, la introdujeron en un vehículo en el que estaban otros dos hombres, “agarraron” su cabeza, la colocaron entre las piernas del que estaba a su lado y partieron 16 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65. 17 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65. 18 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 42; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 30; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 65. 19 Rindió declaración testimonial sobre las circunstancias en las que ocurrieron los hechos del caso.

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