38 95. Este Tribunal ya ha tenido la oportunidad de aplicar y declarar la responsabilidad de un Estado por la violación de la Convención Interamericana contra la Tortura84. En el presente caso, ejercerá su competencia material para aplicar dicha Convención, que entró en vigor el 28 de febrero de 1987. Los artículos 1 y 6 de dicho tratado obligan a los Estados partes a tomar todas la medidas efectivas para prevenir y sancionar todos los actos de tortura dentro del ámbito de su jurisdicción. 96. Por otra parte, el Estado no previno los actos indicados ni investigó ni sancionó eficazmente las torturas a las que fue sometida Maritza Urrutia. Consecuentemente, el Estado faltó a los compromisos contraídos en las referidas disposiciones de la Convención Interamericana contra la Tortura (infra párr. 128). 97. En cuanto a la alegación de los representantes de la presunta víctima, con respecto a la supuesta violación del artículo 5 de la Convención en perjuicio de los familiares de Maritza Urrutia, la Corte reconoce que la situación por la que atravesaron éstos a raíz del secuestro y la detención ilegal y arbitraria de Maritza Urrutia, les produjo sufrimiento y angustia, por lo que valorará esa circunstancias a la hora de fijar las reparaciones. 98. En consecuencia de lo expuesto, la Corte declara que el Estado violó el artículo 5 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, y las obligaciones previstas en los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura, en perjuicio de Maritza Urrutia. X ARTÍCULO 13 (LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESIÓN) Alegatos de la Comisión 99. La Comisión solicitó que la Corte declarara la violación del artículo 13 de la Convención en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, que también fue reconocida por el Estado, y señaló que: a) el derecho a la libertad de expresión comprende el derecho de hablar y de mantener silencio. Dentro de este concepto amplio de la libertad de expresión, el individuo tiene el derecho de hacer pública su opinión o mantenerlo en reserva; b) el derecho a la libertad de expresión de Maritza Urrutia fue violado por el Estado cuando fue obligada por agentes estatales, bajo tortura y amenazas de muerte, a grabar una declaración que ella no redactó, que contenía opiniones que no compartía e información falsa sobre su secuestro, con la intención expresa de cubrir los crímenes perpetrados por sus secuestradores. El video fue mostrado en dos programas de televisión, con lo cual se forzó a Maritza Urrutia a expresar públicamente información y opiniones falsas, lo que lesionó gravemente su dignidad; 84 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), supra nota 12, párr. 249; y Caso de la “Panel Blanca” (Caso Paniagua Morales y otros), supra nota 12, párr. 136.

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