19 ocasionó constante agitación e insomnio. Adicionalmente, presentó frecuencia cardiaca aumentada, frecuencia respiratoria aumentada, pérdida del apetito, sudoración o algún otro síntoma menor. Maritza estuvo en un estado de angustia de aparición súbita y eso conllevó un cuadro de “depresión reactiva”, es decir, depresión y angustia simultanea, con serios trastornos de la afectividad. La paciente estaba triste, tenía inseguridad y miedo a lo que pudiera pasar en el futuro. De ahí llegó a la conclusión de que la paciente presentaba un síndrome de angustia con un componente de depresión reactiva. Los trastornos psicológicos de tipo emocional o afectivo pueden llevar a un estado de agotamiento y ocasionar trastornos fisiológicos más severos si no se tratan a tiempo. Recomendó que Maritza se hiciera un estudio psicológico de apoyo e iniciara un tratamiento con medicamentos. Acerca de su convalecencia, observó que si Maritza buscaba ayuda psicológica y de apoyo inmediato, podía restituirse prácticamente a la normalidad. Enfatizó que si la causa que provocó el trauma psicológico hubiera sido resuelta, la recuperación de la paciente habría sido más rápida. C) VALORACIÓN DE LA PRUEBA Valoración de Prueba Documental 52. En este caso, como en otros25, el Tribunal admite el valor probatorio de aquellos documentos presentados por las partes en la debida oportunidad procesal, que no fueron controvertidos ni objetados, y cuya autenticidad no fue puesta en duda. Por otra parte, la Corte admite, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento, la prueba para mejor resolver presentada por la Comisión Interamericana y por los representantes de la presunta víctima, por considerarla útil para la decisión del presente caso. Valoración de Prueba Testimonial y Pericial 53. En relación con la declaración rendida por Maritza Urrutia en el presente caso (supra párr. 51.a), que es creíble, no ha sido desvirtuada y se halla apoyada por otros elementos, la Corte la admite en cuanto corresponda al objeto del interrogatorio propuesto por la Comisión y los representantes de la presunta víctima. Al respecto, este Tribunal estima que por tratarse de una presunta víctima y tener un interés directo en este caso, sus manifestaciones deben ser valoradas dentro del conjunto de las pruebas del proceso y no aisladamente. En puntos de fondo y reparaciones, las declaraciones de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las consecuencias de las violaciones perpetradas26. 54. Asimismo, en lo que se refiere a las declaraciones de los padres y del hermano de Maritza Urrutia como de Daniel Robert Saxon (supra párrs. 51.b, 51.c, 51.d y 51.e), este Tribunal estima que son admisibles, no se hallan contradichas y están apoyadas por otros indicios o elementos probatorios; las admite en cuanto 25 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 57; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 45; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 84. 26 Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 66; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr. 57; y Caso “Cinco Pensionistas”, supra nota 14, párr. 85.

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents