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Consideraciones de la Corte
148. La Corte pasa a determinar quienes deben considerarse como “parte
lesionada” en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana. En vista de
las violaciones a la Convención cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia, ésta debe
considerarse comprendida dentro de dicha categoría y ser acreedora a las
reparaciones que fije la Corte. Además, dado que los familiares inmediatos de la
víctima también sufrieron por la violación de los derechos de aquélla, es conveniente
destacar lo indicado por el artículo 2.15 del Reglamento107, en el sentido de que el
término “familiares de la víctima” debe entenderse como un concepto amplio que
comprende a todas las personas vinculadas por un parentesco cercano, incluyendo a
los padres, hijos y hermanos, que podrían tener derecho a una indemnización, en la
medida en que satisfagan los requisitos fijados por la jurisprudencia de este
Tribunal108.
149. Por otra parte, no existe controversia respecto a la calidad de beneficiarios de
Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, hijo de la víctima, y de Edmundo Urrutia
Castellanos y María Pilar García de Urrutia, padres de la víctima. El hijo y los padres
de Maritza Urrutia deben ser considerados como beneficiarios de acuerdo con la
reiterada jurisprudencia de esta Corte, que presume que los miembros más íntimos
de la familia, particularmente aquéllos que han estado en contacto afectivo estrecho
con la víctima109, sufren un daño que debe ser reparado. En cuanto a Edmundo y
Carolina Lissett, ambos Urrutia García, hermanos de la víctima, no fueron
indiferentes a los sufrimientos padecidos por su hermana110, por lo que también
deben ser destinatarios de una reparación.
150. En la sección correspondiente, se analizará la titularidad del derecho a recibir
reparaciones, conforme las pruebas que las partes aportaron a este Tribunal.
XVI
REPARACIONES POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES
151. De acuerdo con los elementos probatorios reunidos
etapas del proceso y a la luz de los criterios establecidos
continuación se analizan las pretensiones presentadas por las
del proceso, para determinar las medidas relativas a los
inmateriales y a otras formas de reparación.
A)
durante las diversas
por este Tribunal, a
partes en esta etapa
daños materiales e
DAÑO MATERIAL
107
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento, el término “familiares” significa “los familiares
inmediatos, es decir, ascendientes y descendientes en línea directa, hermanos, cónyuges o compañeros
permanentes, o aquéllos determinados por la Corte en su caso”.
108
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 78; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
156; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párr. 54 y 55.
109
Cfr. Caso Bulacio, supra nota 14, párr. 98; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 14, párr.
175; y Caso Las Palmeras. Reparaciones, supra nota 15, párrs. 54-55.
110
Cfr. Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 105, párr. 37; Caso de los “Niños de la
Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 68; y Caso de la “Panel Blanca”
(Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 105, párr. 110.
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