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Maritza Urrutia continúa sufriendo los efectos del trauma, que se manifiesta
en periodos de ansiedad; y
c)
la Comisión estima el daño moral en la suma simbólica de US $55.000,00
(cincuenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en consulta con la
víctima y sus representantes.
Alegatos de los representantes de la víctima
163. Los representantes de la víctima manifestaron su adhesión a lo expresado por
la Comisión en cuanto a la reparación del daño moral sufrido por la víctima. Sin
embargo, en el escrito de alegatos finales presentaron un desglose de las sumas
solicitadas por ese concepto que a continuación se detallan:
a)
Maritza Urrutia debe ser indemnizada con US$15,000.00 (quince mil
dólares de los Estados Unidos de América) por el trato que recibió durante su
cautiverio e incomunicación, lo que abarca indemnización por tortura
psicológica, detención ilegal y arbitraria, atentada contra su dignidad y la de
su familia cuando le mostraron fotos de ésta y se enteró de que estaba siendo
vigilada, presión para mentir ante sus familiares y la opinión pública y
engañarla a través de los medios de comunicación, en violación de los
artículos 5, 8, 7, 11, 13 y 25 de la Convención y los artículos 1 y 6 de la
Convención contra la tortura.
Además, los representantes solicitaron
US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) por las
secuelas que dichas violaciones produjeron a la víctima y que continúan hasta
hoy;
b)
Fernando Sebastián Barrientos Urrutia, hijo de la víctima, debe ser
indemnizado con US$12,000.00 (doce mil dólares de los Estados Unidos de
América), porque se debe presumir que los sufrimientos de la víctima
repercutieron en su hijo, quien se vio alejado de su madre y conoció y
compartió su sufrimiento.
Agregaron que el hecho de que Fernando
Sebastián ha vivido solo con su madre traumatizada y lejos de sus familiares,
significa que de algún modo ha compartido los padecimientos que ella sufre.
Por tratarse de un menor de edad merecía un tratamiento especial por parte
del Estado, todo ello por las violaciones de los artículos 1, 5, 11, 13, 19, 8 y
25 de la Convención;
c)
Edmundo Urrutia Castellanos y María del Pilar García, padres de la
víctima, deben ser indemnizados, cada uno, con US$10,000.00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América), como compensación que se apoya
en la presunción de que los padres de una víctima sufren moralmente por la
suerte de su hijo, como lo ha entendido la jurisprudencia de la Corte.
Además, consideraron que se les debe indemnizar por el secuestro y
detención arbitraria de su hija, la vigilancia de la casa que sufrieron antes y
después de la detención y las fotos que se tomaron a su hija, como el
menoscabo que sufrieron de su buen nombre cuando se divulgó el video con
la declaración falsa de Maritza Urrutia en los medios de comunicación, el
hecho de haber escuchado mentiras acerca de su paradero y pensamiento, y
el haberse obligado al padre a publicar en los medios de comunicación un
agradecimiento al Ejército guatemalteco por la aparición de su hija y asumir
la responsabilidad de liberarla, todo ello en violación de los artículos 1, 5, 11,
13, 8 y 25 de la Convención;
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