Adicionalmente, la CIDH estimó que se violó el derecho a la libertad personal y presunción de inocencia de la víctima porque se le impuso prisión preventiva obligatoria, ya que el delito por el cual estaba siendo procesado (robo agravado) tenía una pena de más de seis años, por lo que conforme al artículo 1 de la Ley 10.484 no tenía posibilidad de excarcelación a lo largo del proceso, lo que resulta incompatible con el estándar general a la luz del cual la detención preventiva es la excepción a la regla, así como el estándar específico conforme al cual no es posible que el criterio determinante para la misma sea la pena a imponer o la gravedad del delito. Además, la Comisión declaró la violación de dicho derecho, tomando en cuenta que la víctima estuvo privada de libertad un año y seis meses en una comisaría policial. Finalmente, la CIDH declaró la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de la madre de José Luis Hernández quien denunció en varias ocasiones su situación de salud, ya que la privación de libertad de la víctima le generó una particular angustia. El Estado de Argentina ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 5 de septiembre de 1984 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte en la misma fecha. La Comisión ha designado al Comisionado Luis Ernesto Vargas Silva y al Secretario Ejecutivo Paulo Abrão como sus delegados. Asimismo, Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta y Silvia Serrano Guzmán y Christian González, abogada y abogado de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesora y asesor legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe de fondo 96/17 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 96/17 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Argentina mediante comunicación de 8 de noviembre de 2017, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El Estado de Argentina no presentó información alguna sobre cumplimiento de las recomendaciones, y la solicitud de prórroga presentada para informar al respecto no cumplió con el requerimiento del Artículo 46 del Reglamento de la CIDH de indicar que el Estado “acepte en forma expresa e irrevocable la suspensión del plazo previsto” para el sometimiento del caso ante la Corte Interamericana. En virtud de lo anterior, la Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 96/17, por la necesidad de justicia y reparación a favor de José Luis Hernández. En ese sentido, la Comisión solicita a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Argentina por la violación de los derechos establecidos en los artículos 5.1, 5.2, 7.1, 7.3, 8.1, 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Luis Hernández. Además, la CIDH solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado violó el artículo 5.1 en perjuicio de Raquel San Martín de Hernández. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente a la víctima del presente caso mediante medidas de compensación pecuniaria y de satisfacción que incluyan el daño material e inmaterial ocasionado a la víctima como consecuencia de las violaciones declaradas en el informe de fondo. 2. Brindar de forma gratuita, inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento de salud física o mental a la víctima del presente caso siempre que así lo solicite y de manera concertada con él. 2

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