6
12.
Que la Corte ha señalado que la protección de la libertad salvaguarda tanto la
libertad física de los individuos como la seguridad personal, en un contexto en el que
la ausencia de garantías puede resultar en la subversión de la regla de derecho4.
13.
Que el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la
libertad personal no sólo implican que el Estado debe respetarlos (obligación
negativa), sino que, además, requiere que el Estado adopte todas las medidas
apropiadas para garantizarlos (obligación positiva), en cumplimiento de su deber
general establecido en el artículo 1.1 de la Convención Americana5.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y 25 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para: a) proteger la
vida, integridad personal y libertad personal del señor Ricardo Gutiérrez Soler y su
familia, a saber: su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez; sus hijos, Luisa
Fernanda Gutiérrez Reyes, Paula Camila Gutiérrez Reyes, Leonardo Gutiérrez
Rubiano, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano, Ricardo
Alberto Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano; y la señora Yaqueline
Reyes; y b) proteger la vida, integridad personal y libertad personal del señor Wilson
Gutiérrez Soler y su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño, en caso de que estos últimos
regresen a Colombia.
2.
Requerir al Estado que investigue los hechos que dieron origen a las
presentes medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los beneficiarios o sus
representantes en la planificación e implementación de las medidas de protección y
4
Cfr. Caso Tibi. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 97; Caso de los
Hermanos Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 82; Caso Maritza Urrutia. Sentencia de 27 de noviembre
de 2003. Serie C No. 103, párr. 64; y Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 2, párr. 77.
5
Cfr. Caso “Instituto de Reeducación del Menor”, supra nota 2, párr. 158; Caso de los Hermanos
Gómez Paquiyauri, supra nota 2, párr. 129; Caso de los 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de
2004. Serie C No. 109, párr. 153; y Caso Myrna Mack Chang, supra nota 2, párr. 153.
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