B.
Derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia
36.
El artículo 7 de la Convención Americana establece, en lo relevante, que:
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
(…)
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
(…)
5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro
funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser
juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el
proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el
juicio.
(…)
37.
Por su parte, el artículo 8.2 de la Convención Americana establece, en lo relevante que:
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad.
1.
Consideraciones generales sobre la detención preventiva
38.
La Comisión y la Corte han señalado que la detención preventiva se encuentra limitada por
los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad34. Asimismo, ha indicado
que se trata de una medida cautelar y no punitiva35 y que es la más severa que se puede imponer al imputado
por lo que debe aplicarse excepcionalmente. En consideración de ambos órganos del sistema interamericano,
la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal36.
39.
La Corte y la Comisión han resaltado que las características personales del supuesto autor y
la gravedad del delito que se le imputa no son, por sí mismos, justificación suficiente de la prisión
preventiva37. Respecto de las razones que pueden justificar la detención preventiva, los órganos del sistema
han interpretado el artículo 7.3 de la Convención Americana en el sentido de que los indicios de
responsabilidad son condición necesaria pero no suficiente para imponer tal medida. En palabras de la Corte:
(…) deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona
sometida a proceso ha participado en el ilícito que se investiga38. Sin embargo, “aún
verificado este extremo, la privación de libertad del imputado no puede residir en fines
preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede
34 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 20.
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Sentencia de 22 de
noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129,
párr. 74.
35
Corte IDH. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 77.
CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21.
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso Palamara Iribarne Vs.
Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 196; y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de junio de
2005. Serie C No. 129, párr. 74.
36
37 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. 30 de diciembre de 2013, párr. 21;
Corte IDH. Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1º de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez
Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Sentencia de 24 de
junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 75; y Caso Tibi Vs. Ecuador. Sentencia de 7 de septiembre de 2004. Serie C No. 114, párr. 180.
38 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C
No. 206, párr. 111.
7