3 9. El 10 de octubre de 2001 la Comisión aprobó el Informe No. 79/01, por medio del cual declaró admisible la denuncia. 10. El 3 de junio de 2002 el Estado presentó sus observaciones sobre el fondo del caso y solicitó a la Comisión Interamericana que impulsara activamente el procedimiento de solución amistosa. 11. El 4 de julio de 2002 los peticionarios presentaron sus observaciones sobre el fondo y solicitaron a la Comisión que emitiera el informe final del caso, según lo estipulado en el artículo 50 de la Convención Americana. 12. El 4 de marzo de 2003, tras analizar las posiciones de las partes y considerando concluida la etapa de la solución amistosa, la Comisión aprobó el Informe de fondo No. 35/03, mediante el cual recomendó al Estado: 1. Realizar una investigación especial, rigurosa, imparcial y efectiva con el fin de juzgar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición forzada de Marco Antonio Molina Theissen. 2. Adoptar las medidas necesarias para la ubicación y devolución de los restos de Marco Antonio Molina Theissen a su familia. Asimismo, adoptar las medi[d]as conducentes a que las señoras Emma Theissen de Molina, María Eugenia, Emma Guadalupe y Ana Lucrecia Molina Theissen reciban una adecuada y pronta reparación por las violaciones […] establecidas. 3. Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. 13. El 4 de abril de 2003 la Comisión transmitió dicho informe al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que informara sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones allí formuladas. Ese mismo día, la Comisión informó a los peticionarios que había emitido el Informe No. 35/03 y de su transmisión al Estado. A su vez, les solicitó información de conformidad con el artículo 43.3 de su Reglamento. El 17 de abril de 2003 la Comisión Interamericana transmitió a los peticionarios con carácter reservado ciertas consideraciones contenidas en el referido informe. El 15 de mayo de 2003 los peticionarios proporcionaron a la Comisión la información solicitada, y manifestaron su interés en que el caso fuera sometido ante la Corte. 14. El 3 de julio de 2003, con fundamento en la falta de cumplimiento de las recomendaciones por parte del Estado, la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso ante la Corte Interamericana. IV PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 15. El 4 de julio de 2003 la Comisión Interamericana presentó la demanda ante la Corte. Los anexos de la demanda fueron recibidos el 30 de julio de 2003. 16. De conformidad con el artículo 22 del Reglamento, la Comisión designó como Delegados a la señora Susana Villarán y al señor Santiago Canton, y como asesora a la señora María Claudia Pulido. Asimismo, de conformidad con el artículo 33 del

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