7 31. En el curso de la primera audiencia pública y mediante escrito presentado el 26 de abril de 2004, el Estado manifestó que retiraba las excepciones preliminares interpuestas y reconocía su responsabilidad internacional en el presente caso (infra párr. 36). 32. El mismo 26 de abril de 2004 la Comisión Interamericana y los representantes de la víctima y sus familiares, respectivamente, manifestaron durante la primera audiencia pública que aceptaban el reconocimiento de responsabilidad efectuado por el Estado. 33. El 26 de abril de 2004, con posterioridad a la conclusión de la primera audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, y continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 1 de marzo de 2004, así como delimitar su objeto a las reparaciones y costas. En dicha audiencia pública fueron escuchadas las declaraciones de los testigos y peritos convocados para ésta y las alegaciones de la Comisión Interamericana, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado. V RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD 34. En el presente apartado, la Corte pasará a determinar el alcance del reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado en este caso, y para ello tomará en cuenta los alegatos de la Comisión, de los representantes de la víctima y sus familiares y del Estado. Alegatos del Estado 35. El Estado en la contestación de la demanda solicitó que se tomara en consideración su allanamiento parcial con respecto a las violaciones de los artículos 1.1 y 25 de la Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Molina Theissen y de sus familiares. Asimismo, el Estado solicitó que en caso de que la Corte Interamericana declarara “improcedente cualquier excepción preliminar interpuesta por el Estado, se toma[ra] en consideración [su] allanamiento […] respecto [de] las violaciones que [la] Corte considere que tiene competencia para conocer en el fondo del asunto”. 36. En el curso de la primera audiencia pública de 26 de abril de 2004 el Estado, “con fundamento en los hechos expuestos en el escrito de demanda de la […] Comisión Interamericana de Derechos Humanos y [en el escrito de solicitudes, argumentos y prueba] de los [representantes]”: 1. Reiter[ó] el reconocimiento de responsabilidad del Estado de Guatemala en el presente caso, hecho por el anterior Presidente de la República, Licenciado Alfonso Portillo Cabrera, el 9 de agosto de 2000. 2. Retir[ó] las excepciones preliminares presentadas por el Estado en el trámite del caso. 3. Reconoc[ió] su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8, 17, 19 y 25 de la Convención Americana de

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents