conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre el secreto profesional médico, su contenido, alcances y relación con el derecho a la vida privada y la salud sexual y reproductiva, los modelos adecuados y buenas prácticas de regulación del mismo, así como los elementos a tomar en cuenta para una ponderación entre dicho derecho del paciente y el deber de denuncia de los profesionales médicos. La/el perito podrá referirse a los hechos del caso. Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre las garantías judiciales y el principio de igualdad y no discriminación en un proceso penal de la naturaleza de que trata el presente caso. El/la perito/a podrá referirse al contexto normativo y de prácticas en El Salvador, así como a los hechos del caso. Los CVs. de los/las peritos/as ofrecidos serán incluidos en los anexos al Informe de Fondo Nº 153/18. La Comisión pone en conocimiento de la Corte los siguientes datos de quienes han actuado como parte peticionaria a lo largo del trámite interamericano: Center for Reproductive Rights, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Colectiva de Mujeres para el Desarrollo Local xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Firmado en el original María Claudia Pulido Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo

Select target paragraph3