7 de profesora de Colegio, con un monto de horas de trabajo y, por consiguiente, con un salario que no permitiría a la víctima un estándar de vida adecuado”; que no han sido pagados los salarios y garantías laborales que debió devengar la víctima durante su detención; y que los Decretos Leyes 25475 (Terrorismo) y 25.659 (Traición a la Patria) no han sido efectivamente derogados, a pesar de que el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de algunas de las normas de dichos decretos, debido a que “aún si los criterios de interpretación formulados por [dicho tribunal] son vinculantes para todos los operadores jurídicos, no garantiza per se que las disposiciones de los decretos pertinentes sean aplicadas de facto en la interpretación hecha por el Tribunal Constitucional, y por consiguiente, no garantiza el derecho fundamental de la víctima a la no repetición de los hechos violatorios similares a los que fueron objeto de valoración negativa por parte de la Corte Interamericana.” 25. La nota de la víctima de 21 de febrero de 2003 en la cual expresó que tiene fuertes temores de seguridad para regresar al Perú, ya que a pesar de que el Estado “cumplió con la reparación económica” no ha cumplido con “la investigación, identificación y sanción a los responsables que violaron [sus] derechos fundamentales; la efectiva derogatoria de los Decretos Leyes 25475 (Terrorismo) y 25659 (Traición a la Patria); el pago de [sus] salarios y garantías laborales devengados por las actividades interrumpidas; la reincorporación laboral a dos universidades públicas del país, como parte del compromiso asumido, teniendo en cuenta la carga académica que tenía en una universidad privada, hasta antes de su detención […] y sobre todo, la anulación efectiva de la condena penal de veinte años de prisión a la que fu[e] sentenciada. 26. El escrito del Estado de 12 de marzo de 2003 mediante el cual informó que “la señora Loayza deb[ía] considerar que su retorno seguro al país está garantizado, toda vez que el Estado viene dando cumplimiento a la sentencia de reparaciones”; que pagó la suma de US$99,190.30 (noventa y nueve mil ciento noventa dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) por concepto de reparación económica; que está coordinando con el Ministerio de Educación su reincorporación laboral en el servicio docente; que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima “[…] formalizó denuncia penal contra [los posibles autores de violación y lesiones graves] en agravio de la víctima”; que pagó por concepto de honorarios y gastos US$20,000.00 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América) a la abogada Carolina Loayza Tamayo y que el Tribunal Constitucional dictó sentencia declarando inconstitucionales varias normas de los Decretos Leyes No. 25475 (Terrorismo) y 25659 (Traición a la Patria). 27. La comunicación de la víctima de 14 de marzo de 2003 en la cual informó sobre su situación laboral y en particular señaló que el 3 de marzo de los mismos mes y año sólo pudo reincorporarse a su puesto de trabajo en el Colegio Nacional de Lima. 28. El escrito del Estado de 9 de mayo de 2003 en el cual reiteró lo expresado en su último informe de 27 de febrero de 2003 recibido en la Secretaría el 12 de marzo de 2003 (supra Visto 26). 29. El escrito de la representante de la víctima de 22 de mayo de 2003 mediante el cual informó que, la fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima, formalizó denuncia penal contra los posibles autores del delito de violación sexual y delito contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de María Elena Loayza Tamayo. En cuanto a la anulación de la sentencia de condena a veinte años de cárcel, informó que ésta no ha sido efectuada y que por el contrario, existía la posibilidad de someter a la víctima a un nuevo juicio por los mismos hechos lo que violaría el principio “ne bis in idem”. Finalmente, informó que el Estado “solo reincorporó a Loayza Tamayo a su cargo de

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